DECRETO 847 2009
Síntesis:
SE CREA EL PROGRAMA CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ORGANIZACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIOBA - DIRECCIÓN GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - LINEAMIENTOS GENERALES - OBJETIVOS - BASE DE DATOS - SERVICIOS- INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - ARTICULACIÓN CON OTROS ACTORES SOCIALES - ATENCIÓN AL PÚBLICO - AGENDA ELECTRÓNICA - CIOBA DIGITAL - BOLETÍN IMPRESO - WEB TV SOCIAL - ATENCIÓN DIRECTA - CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Publicación:
30/09/2009
Sanción:
24/09/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 589, el Decreto N° 1963/02 y el Expediente N° 5763/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 589 se creó la Guía de Programas y Servicios en el ámbito de la entonces Secretaría de Promoción Socia;
Que la Guía mencionada tiene por objeto informar, sistemática y ordenadamente, a las autoridades y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituciones sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales (ONGs) relacionadas con la problemática social, sobre los diversos servicios y programas creados e instrumentados por el actual Ministerio de Desarrollo Social;
Que la norma precitada estableció en su artículo 3°, que la ex Secretaría de Promoción Social sería la encargada de editar, publicar y actualizar anualmente dicha Guía, a efectos de ser distribuida entre diferentes dependencias y órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diputados y comisiones de asesoramiento permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales que tengan a su cargo tareas comunitarias y/o asistenciales, y el público en general;
Que mediante el Decreto N° 1963/02 se dispuso el procedimiento para la confección de la Guía mencionada, designando encargada de su elaboración a la entonces Secretaría de Desarrollo Social;
Que la citada norma prevé asimismo, la creación del Centro de Documentación Informática y Divulgación (CEDID), como órgano responsable de la organización y supervisión de las tareas vinculadas con la Guía de Programas y Servicios;
Que en la actualidad, como consecuencia del incremento de las necesidades sociales, los servicios y tareas llevadas a cabo por el mencionado Centro exceden el mero marco de acciones tendientes a la confección de la Guía de Programas y Servicios;
Que por lo expuesto, resulta menester reestablecer sus objetivos, bases y lineamientos generales del precitado Centro, dotándolo de las características y organización propia de un Programa;
Que se considera conveniente que las tareas en cuestión se desempeñen en el ámbito de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Programa Centro de Información sobre Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires (CIOBA), en la órbita de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y objetivos del Programa Centro de Información sobre Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires (CIOBA), que se encuentran detallados en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del Programa creado por el articulo 1°.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dese a Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Tecnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, y a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.