RESOLUCIÓN 584 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 37-AGIP-08 - CONTRIBUYENTES LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL -- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ISIB

Publicación:

02/10/2009

Sanción:

15/09/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos de la Resolución N° 37/AGIP/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se lograron resultados efectivos en el saneamiento del padrón de contribuyentes Categoría Locales y Régimen Simplificado, por lo que resulta oportuno continuar con las acciones emprendidas identificando a aquellos contribuyente definidos como: Intermedios en las Categorías Convenio Multilateral y Locales y Convenio Multilateral Masivos;

Que en función de lo expuesto se entiende necesario reducir los períodos previstos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 37/AGIP/08, referidos a la falta de presentación y pago, a efectos de la cancelación o baja de oficio según corresponda.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 2603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Introdúzcanse a la Resolución 37/AGIP/08, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyase el artículo 1° por el siguiente: Cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos bajo las Categorías Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, excluidos Grandes Contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las Declaraciones Juradas durante un (1) período fiscal anual o doce (12) períodos mensuales consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos vencidos a partir de la última Declaración Jurada cuya presentación se encuentre registrada.
b) Sustitúyase el artículo 2° por el siguiente: Efectivizar la baja de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo la Categoría Régimen Simplificado cuando registren falta de pago durante un período de seis (6) meses consecutivos. Esta baja no impide el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 inciso a) de la Resolución 584-AGIP-09, sustituye el artículo 1 de la Resolución 37/AGIP/08.</p><p>Art. 1 inciso b) de la Resolución 584-AGIP-09, sustituye el artículo 2 de la Resolución 37/AGIP/08.</p>