RESOLUCIÓN 37 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE FIJAN CONDICIONES DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTOS - CÓDIGO FISCAL 2008 - CONTRIBUYENTES LOCALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - BAJA

Publicación:

08/02/2008

Sanción:

29/01/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 23 de diciembre de 2025

Visto el Código Fiscal, la Ley N° 2.603, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con datos fidedignos acerca de los contribuyentes de Ingresos Brutos que efectivamente registran actividad bajo las Categorías Contribuyentes Locales y Régimen Simplificado;

Que actualmente se ha verificado que el padrón de contribuyentes activos registra una importante cantidad de casos en los que no se ha presentado declaración jurada ni efectuado pago durante varios períodos, entorpeciendo el control fiscal y dificultando el análisis estadístico y de comportamiento tributario del universo de contribuyentes;

Que es la intención de esta Administración optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos existentes;

Que para ello, se considera necesario proceder al saneamiento del padrón de contribuyentes a efectos de identificar a aquellos que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en los artículos 3°, 4° y 212 del Código Fiscal vigente y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo y artículo 15 de la Ley N° 2.603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos bajo las Categorías Contribuyentes Locales, excluidos los Intermedios y Grandes Contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas durante tres (3) períodos fiscales anuales o treinta y seis (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos vencidos a partir de la última declaración jurada cuya presentación se encuentre registrada.

Artículo 2° - Efectivizar la baja de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo la Categoría Régimen Simplificado cuando registren falta de pago durante un período de diez (10) meses consecutivos. Esta baja no impide el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

Artículo 3° - La Dirección General de Rentas publicará oportunamente las cancelaciones y bajas efectuadas de oficio en la página web del organismo, siendo este el único medio de comunicación.

Artículo 4° - Lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, no implica la eximición de las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 42 de la Resolución 559-AGIP/25 deroga el artículo 2° de la Resolución 37-AGIP/08 con las modificaciones introducidas por la Resolución 584-AGIP/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 inciso a) de la Resolución 584-AGIP-09, sustituye el artículo 1 de la Resolución 37/AGIP/08.</p><p>Art. 1 inciso b) de la Resolución 584-AGIP-09, sustituye el artículo 2 de la Resolución 37/AGIP/08.</p>