DECRETO 909 2009

Síntesis:

SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4, 9 Y 12 DEL DECRETO 493-09 - SE MODIFICA ART 7 - CONTRATACIONES- SUSPENSIÓN - EJERCICIO 2.009 - PRESUPUESTO - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRA - LOCACIÓN DE SERVICIOS - PRÓRROGA - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CRISIS FINANCIERA - RESTRICCIONES - CRÉDITOS - VIAJES - PASAJES Y VIÁTICOS PARA MISIONES OFICIALES - ENTE DE TURISMO - EXPROPIACIONES - CONTRATACIÓN DE NUEVAS LOCACIONES DE INMUEBLES - ADQUISICIÓN O LEASING DE BIENES DE CAPITAL - VEHÍCULOS - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES - SUBSIDIOS - ALTA DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS - AUTORIZACIÓN - CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA DE CUALQUIER NIVEL

Publicación:

15/10/2009

Sanción:

13/10/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Decreto N° 493/09 y el Expediente N° 1.256.488/09, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado Decreto se establecieron diversas normas tendientes a ordenar, restringir y canalizar determinados gastos en el marco de la existencia de la crisis financiera de alcance mundial su repercusión en nuestro país y en las finanzas públicas en una determinada época del año;

Que, a tales efectos uno de los propósitos de dichas normas fue la de implementar determinados tipos de pautas o procedimientos que facilitaran un análisis general de ciertos egresos, un ordenamiento temporal y una adecuada canalización que a su vez se adaptaran a reforzar los equilibrios necesarios que las circunstancias requerían;

Que, ello ha permitido continuar con la planificación, la concreción y puesta en funcionamiento de otras medidas que en el mismo sentido que las anteriormente expuestas permitan además cumplir en forma eficiente, eficaz y bajo distintas circunstancias las finalidades perseguidas;

Que, sin perjuicio de mantener las pautas indicadas anteriormente para afrontar la continuación, en su caso, con las reformas y emprendimientos que esta Administración está llevando a cabo resulta conveniente reemplazar y modificar ciertas pautas o procedimientos establecidos en el mencionado Decreto;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1 °.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 9° y 12 del Decreto N° 493/09.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 493/09, el que queda redactado de la siguiente manera: Restrínjase el 20% de los créditos disponibles de las partidas destinadas a financiar la adquisición o leasing de bienes de capital.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige desde el día de su publicación y es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a las Agencias del Gobierno de la Ciudad, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Relaciones Fiscales, de Redeterminación de Precios, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 909-09 Deroga arts 2°, 3°, 4°, 9° y 12 del Decreto N° 493-09- Art 2 modifica art 7