LEY 3193 2009
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE USO PRECARIO Y GRATUITO DE PREDIO - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS LA AMISTAD - PROYECCIÓN DE LA AUTOPISTA PERITO MORENO -AU-6 SOBRE CALLES PEDRO CALDERÓN DE LA BARCA ESQUINA YERBAL HACIA MILTON
Publicación:
20/10/2009
Sanción:
17/09/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/10/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados La Amistad, de Villa Luro, por el término de diez (10) años, el uso precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1°, Sección 77°, Manzana 7B.
Art. 2°.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe destinar el inmueble para el desarrollo de sus actividades específicas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder ni transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación de estos derechos.
Art. 3°.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe abonar la totalidad de los gastos por servicios públicos y tributos, nacionales y locales que correspondan en el presente o que se determinen normativamente en el futuro y que afecten el predio objeto de la cesión gratuita o a las actividades desarrolladas por el mismo.
Art. 4°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando éstos no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la institución.
Art. 5°.- Estarán a cargo del Centro de Jubilados y Pensionados los gastos ordinarios o extraordinarios derivados de conservación del inmueble.
Art. 6°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1° o bien cuando medien razones de interés general, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá la entrega inmediata del inmueble citado con las construcciones y mejoras que lo integren sin que ello de lugar a reclamo o indemnización de ningún tipo.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, realizará anualmente los controles necesarios a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones enumeradas en la presente norma.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez