LEY 6792 2024

Síntesis:

OTORGA RENOVACIÓN - PERMISO DE USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO PREDIO DETERMINADO - PROYECCIÓN DE LA AUTOPISTA PERITO MORENO -AU-6- SOBRE PEDRO CALDERÓN DE LA BARCA ESQUINA YERBAL  - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS LA AMISTAD

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

12/12/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil, sin fines de lucro, Centro de Jubilados y

Pensionados "La Amistad" la renovación, por el término de diez (10) años, del permiso

de uso a título precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la

Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calderón de la Barca esquina

Yerbal hacia Milton de esta Ciudad -Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1°,

Sección 77°, Manzana 7B-, habiéndose consolidado el ingreso a las instalaciones de

la institución beneficiaria sobre la calle Yerbal altura 5025.

Art. 2°.- Se mantienen las condiciones establecidas en la Ley 3193, con sanción el

17/09/2009 y el Decreto N° 911/2009 con promulgación el 13/10/2009 publicados en el

BOCBA N° 3282 el 20/10/2009, los cuales se adjuntan como Anexo I y conforman

parte de la presente Ley.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.

Art. 7°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de

Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste

emplease.

Art. 8°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad

beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código

Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el Art. 1°, o

por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente

Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, sin que

pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la

entidad beneficiaria.

Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 23 de enero de 2025

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6792, en trámite por expediente

electrónico N° 48414880-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7046

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2° de la Ley 6792 se mantienen las condiciones establecidas en la Ley 3193 y el Decreto 911/2009</p>