LEY 618 2001

Síntesis:

MODIFICA INCISOS Y ARTICULOS - REGLAMENTACION ARTÍCULO 34 - PRESTADOR - MUNICIPALIDAD - REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL - SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO - TAXIS - SERVICIO DE RADIOTAXIS - SERVICIO DE TAXIS

Publicación:

22/08/2001

Sanción:

02/08/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/08/2001

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que la Ordenanza 38701, de la cual la Ley 618 es meramente modificatoria, ha sido derogada por el art. 7 de la Ley 3622.

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícanse los incisos d) y g) del Artículo 2° de la REGLAMENTACION del artículo 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

d) Prestador: Persona física o jurídica, titular de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones otorgado por la Autoridad Nacional Competente y de la Estación Central, con frecuencia/s propia/s autorizadas por la Autoridad Nacional Competente, o con contrato de arrendamiento de la/s frecuencia/s y base con la que opera autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

g) Municipalidad: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2° Inclúyense como párrafos finales del Artículo 7° de la REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO, los siguientes textos:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de abonados no deberá ser inferior a CIENTO CINCUENTA (150).

Cuando corresponda, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Autoridad Nacional Competente, el trámite para obtener la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.

Artículo 3° Modifícase el Artículo 9° de la REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9°. De la conclusión del trámite: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, debiendo acreditar el futuro Prestador lo siguiente:

a) Ser titular de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones otorgada por la Autoridad Nacional Competente.

b) Ser titular de la frecuencia de operación o acreditar contrato de arrendamiento autorizado por la Autoridad Nacional Competente.

c) La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del emprendimiento.

d) Se deberá constituir una garantía real por un importe equivalente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) litros de nafta super, pudiendo optar por:

Depósito en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Bienes muebles o inmuebles

Seguro de Caución

Aval bancario

Cumplimentados estos requisitos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio. Se establece un plazo de noventa (90) días para incorporar efectivamente la cantidad mínima de abonados exigida en el Art. 7°. Los abonados quedan sujetos a la verificación, por parte del Organismo Competente, de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio.

Artículo 4° Inclúyase en el Artículo 13 de la REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO, como inciso e), el siguiente texto:

e) Constatación periódica de la documentación que acredite la vigencia de los seguros obligatorios que establece la normativa correspondiente de acuerdo al plan de pago del seguro.

Artículo 5° Agréguese en el Art. 16 del Título VI Cesación del Servicio de la REGLAMENTACION DEL ARTICULO 34 DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO, el siguiente texto:

Cuando se comprobare que el Prestador opera con más de una estación central o base operativa, con frecuencia/s no autorizadas por la Autoridad Nacional Competente o con equipos de radiocomu-nicación cuyo origen no pudiera demostrar, o que destinare el uso del espectro radioeléctrico o de la red de abonados a fines distintos para los que han sido otorgados o autorizados excepto fines humanitarios, se lo inhabilitará por 5 (cinco) años para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula transitoria: La publicación de la presente ley se hará como texto ordenado de la Reglamentación del Servicio Público de Radiotaxi.

Artículo 6° Comuníquese, etc.- Felgueras - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 618, modifica los incisos d) y g) del Artículo 2 de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro, aprobada por Ordenanza 38701.</p><p>Art. 2, incluye textos como párrafos finales del Artículo 7 de la mencionada Reglamentación. </p><p>Art. 3, modifica el Artículo 9.</p><p>Art. 4, incluye texto como inciso e) en el Artículo 13.</p><p>Art. 5, agrega texto en el Articulo 16 del Título VI, Cesación del Servicio, de la Reglamentación aludida.</p>
PROMULGADA POR