ORDENANZA 38701 1983

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE SERVICIO DE RADIO- TAXI, CUYA ADOPCIÓN ES OPTATIVA PARA LOS VEHÍCULOS HABILITADOS COMO TAXIS  - ART. 34 DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO, ORDENANZA N 38.653 -  DEROGA LA ORDENANZA  38.369. ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO Y PARA LA OBTENCIÓN DE LA FRECUENCIA DE OPERACIÓN. REGULA LA VALIDEZ Y CARÁCTER DEL PERMISO, LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR Y LA CESACIÓN DEL SERVICIO POR CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. DETERMINA LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN Y LAS PENALIDADES POR INFRACCIONES A ESTA REGLAMENTACIÓN.

Publicación:

22/02/1983

Sanción:

11/02/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/02/1983

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 38.369 (B.M. N° 16.901), aprobatoria de la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la citada disposición le asigna el carácter de transitoria, con el objeto de recibir todas aquellas sugerencias y recomendaciones que conduzcan a su óptima formulación;

Que la Secretaría de Comunicaciones, en el marco de consulta referido, ha dictado la Directiva General DNT. 13/01, por la que fija las características generales de su competencia para el servicio en cuestión;

Que por Ordenanza N° 38.653 (B.M. N° 16.958) se ha promulgado una revisión del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que tanto la directiva de la Secretaría de Comunicaciones como la precitada revisión del Régimen del Servicio Público de Taxi, obligan a introducir una serie de adecuaciones formales en la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi;

Que el Reglamento a sancionar por la presente Ordenanza no difiere mayormente del vigente hasta la fecha, constituyendo en consecuencia una optimización, no sólo de su concepción normativa, sino de las propias características del servicio autorizado por el mismo;

Por ello, en virtud de lo propuesto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.577 (B.M. N° 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° Apruébase la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi (Art. 34 del Régimen del Servicio Público de Taxi, Ordenanza N° 38.653, B.M. N° 16.958), cuyo texto se acompaña.

Art. 2° Derógase la Ordenanza N° 38.369 (B.M. N° 16.901).

Art. 3° Las disposiciones de esta ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4° La Secretaría de Obras y Servicios Públicos dispondrá la impresión de la referida reglamentación, a los fines de su distribución.

Art. 5° La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 6° Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal y, para su notificación a la Justicia Municipal de Faltas, a la Subsecretaría de Inspección General, a la Dirección General de Tránsito, a la Dirección Centro de Documentación Municipal y a las entidades que agrupan a los propietarios y conductores del Servicio Público de Taxi, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.


ANEXOS

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMOTORES DE ALQUILER CON TAXIMETRO

SERVICIO DE RADIO TAXI

I

REFERENCIAS

Ordenanza N° 35.777 B.M. N° 16.290

- Ordenanza N° 38.369 B.M. N° 16.901

- Ordenanza N° 38.653 B.M. N° 16.958

Directiva General DNT 1301 Secretaría de Comunicaciones, Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

II

ALCANCE

Artículo 1° De los vehículos alcanzados: La presente Reglamentación es de aplicación optativa para todos aquellos vehículos habilitados como taxi, en el marco de lo preceptuado por el Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Art. 2° De la terminología: Entiéndase por:

a) Servicio de Radio Taxi: servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre, integrado por una Estación Central y Estaciones Móviles de Abonados, destinado a cursar mensajes entre la primera y las segundas en forma bidireccional.

b) Estación Central: estación de base que transmite los mensajes a través de un operador.

c) Estación Móvil de Abonado: automóvil de alquiler con taxímetro, capaz de transmitir o recibir mensajes únicamente hacia o desde la Estación Central a la cual pertenece, relacionados específica y exclusivamente con la actividad de taxi para la que se encuentra habilitado.

d) Prestador: persona jurídica, titular de la Estación Central, que presta el servicio de Radio Taxi a terceros abonados al sistema.

e) Abonado: Titular de Licencia de Taxi que se encuentra vinculado por un abono a un Servicio de Radio -Taxi.

f) Requirente: persona que al comunicarse con la Estación Central requiere prestación del Servicio de Radio Taxi.

g) Municipalidad: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

h) Secretaría de Comunicaciones: Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

III

NORMAS ADMINISTRATIVAS

Art. 3° De la competencia administrativa: Para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio -Taxi, ya sea como Prestador o como Abonado, se deberá contar con autorización de la Municipalidad y de la Secretaría de Comunicaciones.

Art. 4° - De la unificación de persona: Toda tramitación administrativa relacionada con el Servicio de Radio Taxi, incluidas las solicitudes para su instalación, funcionamiento y pago de tasas y derechos, deberán ser efectuadas por intermedio del Prestador.

IV

TRAMITACIÓN DEL PERMISO

Art. 5° De los organismos intervinientes: La tramitación del permiso para desarrollar actividades propias del Servicio de Radio Taxi deberá efectuarla el Prestador, por sí y por sus Abonados, ante la Dirección de Educación Vial y Habilitación de Conductores de Vehículos de la Municipalidad y ante la dirección Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones.

Art. 6° De la presentación inicial: La tramitación del permiso deberá iniciarse en la Dirección de Educación Vial y Habilitación de Conductores de Vehículos, presentando la documentación que determina la presente Reglamentación y completando los formularios destinados a ese efecto (Anexo I).

Art. 7° De la documentación a presentar: El Prestador deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud por duplicado para explotar el servicio, indicando necesidades y motivos que la originan.

b) Memoria Operativa por duplicado del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio a suministrar a cada Abonado y a cada Requirente.

c) Para personas físicas, Documento Nacional de Identidad, o Libreta Cívica o de Enrolamiento, o Pasaporte con mención del país expedidor y Cédula de Identidad.

d) Para personas jurídicas, estatutos y contrato social por duplicado autenticados por Escribano Público.

Asimismo deberá acreditarse el domicilio real, constituirse domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y suministrarse una nómina de las personas que integran su Directorio, indicando de cada una de ellas el número de Documento Nacional de Identidad, o Libreta Cívica o de Enrolamiento, o Pasaporte con mención del país expedidor y Cédula de Identidad.

Art. 8° De la documentación complementaria: La Municipalidad podrá requerir la información que estime necesaria, y aquella que le permita obtener los perfiles y datos estadísticos que caractericen el servicio.

Art. 9° De la continuación del trámite: La Municipalidad estudiará las solicitudes de autorización del servicio y determinará si corresponde su consideración, contemplando que, a la fecha de la presentación, la cantidad mínima de Abonados, no deberá ser menor a ciento cincuenta (150).

Cuando corresponda, la Municipalidad extenderá al Prestador una autorización para que éste inicie, ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, el trámite para la obtención de la frecuencia de operación, instalación de la Estación Central y de cada una de las Estaciones Móviles de Abonado.

Para iniciar efectivamente actividades propias del Servicio de RadioTaxi, el objeto social del Prestador deberá comprender el suministro de servicios de radiocomunicación.

Cumplimentadas en su totalidad las gestiones, la Municipalidad librará la correspondiente autorización para el funcionamiento del servicio.

Art. 10 De la validez del permiso: El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de Radio Taxi tendrá validez anual.

Todas las autorizaciones acordadas serán de carácter precario. La Municipalidad podrá modificar las características del servicio, en lo directamente relacionado con la prestación del mismo, cuando razones de interés público así lo aconsejen, o cuando la Secretaría de Comunicaciones lo haga en aquellos aspectos que son de su incumbencia, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, por ningún concepto, motivo o circunstancia.

V

OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

Art. 11 De la notificación a los abonados: El Prestador deberá poner en conocimiento de los Abonados la presente reglamentación y advertirá las consecuencias del no cumplimiento de la misma.

Art. 12 De la exclusión de Abonados: El Prestador comunicará a la Municipalidad toda irregularidad que llegue a su conocimiento y que cometan los Abonados, informando su exclusión en la participación del servicio.

Art. 13 De la responsabilidad del Prestador: El Prestador será el único y directo responsable ante la Municipalidad y ante la Secretaría de Comunicaciones, por sí y por los Abonados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:

a) Trámites, peticiones y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento que se autoricen.

b) Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de carácter administrativo.

c) Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por la Municipalidad y por la Secretaría de Comunicaciones.

d) Percepción, por parte del Prestador, del Tributo que, para el Servicio de RadioTaxi, periódicamente fije la Municipalidad para los Abonados, para su posterior transferencia y realización de pago integral, incluyendo el fijado para cada Estación Central, en los términos y plazos que se fijen en su oportunidad.

Art. 14 De la nómina de Abonados: El prestador deberá presentar anualmente, ante la Municipalidad y para su aprobación, un detalle de los Abonados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente: identificación personal; fecha de alta en el servicio; número de Licencia de Taxi.

Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse toda variación que se produzca en el término máximo de tres (3) días hábiles.

VI

CESACIÓN DEL SERVICIO

Art. 15 Del mínimo de Abonados: El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) Abonados.

Art. 16 De la transgresión de las normas: Toda transgresión a las Normas Operativas que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y que ésta ponga en conocimiento de la Municipalidad, determinará la automática cancelación de la autorización para prestar el servicio.

VII

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

Art. 17. De la tarifa: La tarifa que deberán abonar los Requirentes del Servicio de Radio Taxi, corresponderá al recorrido efectuado desde el momento en que ascienda al vehículo hasta el punto aquel en que finalice el viaje y será la misma que periódicamente fija la Municipalidad para el Servicio Público de Automóvil de Alquiler con Taxímetro.

Art. 18. De la identificación del Prestador: Las Estaciones Móviles de Abonado deberán exhibir, en forma bien destacada y visible, tanto en su interior como en su exterior, el número telefónico de la Estación Central a la que pertenezcan.

En el interior de cada vehículo que cuente con Estación Móvil deberá ubicarse, en lugar bien destacado y visible para el Requirente y sin que deba mediar demanda de su parte, un letrero que informe sobre lo siguiente: nombre comercial con que gira en plaza la Estación Central a la que se encuentra abonado, dirección postal de la misma y números de abono telefónico.

Art. 19. De las leyendas identificatorias: Cada Estación Móvil de Abonado llevará pintado en color amarillo y en el exterior de ambas puertas traseras, sobre el fondo negro, el siguiente detalle: rectángulo de lado exterior horizontal de 370 mm (lado interior de 350 mm) y lado exterior vertical de 240 mm ( lado interior 220 mm), dividido en tres secciones horizontales, a saber: en la sección superior la leyenda "RADIOTAXI", en letras de 60 mm de altura, 30 mm de ancho y 10 mm de trazo; en la sección media, el nombre de la Estación Central, en letras de 40 mm altura, 25 mm de ancho y 8 mm de trazo y en la sección inferior un dibujo del aparato microteléfono seguido del número telefónico de la Estación Central a la cual se encuentra abonado, en número de 70 mm de altura, 25 mm de ancho y 10 mm de trazo; todos estos caracteres con una separación entre sí de 10 mm.

Este número telefónico podrá diferir entre puertas en caso que la Estación Central posea más de uno asignado.

En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta deberá pintarse el número interno que asigne la Estación Central al Abonado.

Dicho número, de 70 mm de altura, 30 mm de ancho y 10 mm de trazo, con una separación entre caracteres de 10 mm, se aplicará en pintura negra sobre un círculo amarillo de 140 mm de diámetro (Anexo II).

Art. 20 De la disponibilidad del taxi: Cuando un Automóvil de Alquiler con Taxímetro se encuentre en tránsito para satisfacer una requisitoria propia del Servicio de Radio Taxi, deberá circular con la bandera LIBRE del reloj taxímetro cubierta con una de color amarillo, en la que figuren las leyendas “RADIOTAXI" y “En Servicio". La luz del letrero ubicado sobre el techo de los vehículos deberá encontrarse apagada.

Art. 21 De la continuidad del servicio: Las Estaciones Centrales deberán permanecer en operación, prestando servicio, durante veinticuatro (24) horas por día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Art. 22 De la información estadística: Las Estaciones Centrales, antes de transcurridos los diez (10) primeros días de cada mes, suministrarán a la Municipalidad una estadística con especificación de la densidad del tráfico diario producido en el mes inmediato anterior.

La estadística deberá contener los siguientes datos:

año, mes, día, requerimientos recibidos, requerimientos atendidos.

VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23. De la unicidad del abono: Cada Estación Móvil de Abonado deberá corresponder a una única Estación Central.

La transgresión a este requisito provocará la inmediata separación del servicio, en la forma establecida en este Reglamento.

Art. 24. De la baja de abonados: Dada de Baja una Estación Móvil de Abonado, deberán eliminarse las señales distintivas que la identifican como perteneciente al Servicio de Radio Taxi.

El incumplimiento de esta obligación facultará a la Municipalidad a requerir el concurso de la fuerza pública para proceder al secuestro de la unidad y eliminar las señales distintivas, trabajos que serán a cargo del infractor.

Art. 25. De la optimización de la reglamentación:

La presente Reglamentación del Servicio de Radio -Taxi es susceptible de sufrir modificaciones que no alteren sus características esenciales, tanto a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones como a criterio de la Municipalidad.

Art. 26. De las interpretaciones a la reglamentación: Toda necesidad de interpretación de la presente Reglamentación deberá ser tramitada, por los organismos intervinientes, ante la Subsecretaría de Servicios Públicos, para su correspondiente consideración.

IX

DE LAS PENALIDADES

Art. 27. Del régimen de aplicación: Las infracciones a esta Reglamentación serán juzgadas de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente.

La Justicia Municipal de Faltas comunicará al organismo pertinente las sanciones aplicadas.

Art. 28. De la prestación con autorización vencida: Cuando se comprobare la operación de una Estación Móvil de Abonado cuya autorización anual se encuentre vencida, se procederá a labrar el Acta de Comprobación correspondiente. En tal supuesto la Estación Móvil de Abonado será dada de baja. El titular de la misma será inhabilitado por cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I

SERVICIO DE RADIO TAXI

SOLICITUD DE ALTA DE UNA ESTACIÓN

MÓVIL DE ABONADO

Buenos Aires,

Señor Director

Dirección de Educación Vial

y Habilitación de Conductores de Vehículos:

Me dirijo a usted con el objeto de solicitar autorización para instalar y poner en funcionamiento, en el marco del Servicio de Radio Taxi, una estación radioeléctrica en el móvil terrestre que se detalla a continuación:

LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN

CARACTER DE DECLARACION JURADA

Prestador:

Domicilio Estación Central:

N° Expediente de Autorización de la Estación Central:

ESTACIÓN MÓVIL DE ABONADO

N° de Dominio del Vehículo:

N° de Licencia de Taxi:

Modelo y Marca del Vehículo:

Datos del Titular de la Licencia de Taxi

Razón Social:

Apellido y Nombre del Apoderado:

Apellido y Nombre del Titular:

Tipo de Documento y N°:

Nacionalidad:

Domicilio Legal:

Localidad: Cód. Postal: Teléfono:

Firma y Aclaración Titular Licencia de Taxi.

Firma y Aclaración del Prestador.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 618, modifica los incisos d) y g) del Artículo 2 de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro, aprobada por Ordenanza 38701.</p><p>Art. 2, incluye textos como párrafos finales del Artículo 7 de la mencionada Reglamentación. </p><p>Art. 3, modifica el Artículo 9.</p><p>Art. 4, incluye texto como inciso e) en el Artículo 13.</p><p>Art. 5, agrega texto en el Articulo 16 del Título VI, Cesación del Servicio, de la Reglamentación aludida.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 3622, deroga la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi aprobada por Ordenanza 38701.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 706 modifica el Art. 9 inc. b) de la Reglamentación del Articulo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automotores de Alquiler con Taxímetro, aprobada por Ordenanza 38701.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 959, incorpora párrafos al artículo 17 del Capítulo VII de la Ordenanza 38701.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 28 del Capitulo IX.</p>
REGLAMENTA
Reglamenta el art. 34 de la Ordenanza 38.653 que fue derogada (reemplazada por texto ordenado) por la Ordenanza N° 41.815.
INTEGRADA POR
<p>surge de lo prescripto por el Art. 26 de la Ordenanza N° 38.701</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 a 5 del Decreto 693-03, complementan la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi, aprobado por Ordenanza 38701.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley Nro 1241, modifica el artículo 1 de la Ley 959, modificatorio del art. 17 de la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi aprobada por Ordenanza 38701.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 2 de la Ley 959, modificatorio del art. 28 de la Reglamentación aprobada por Ordenanza 38701.</p>