DECRETO 693 2003

Síntesis:

REGLAMENTACIONES - SERVICIOS PÚBLICOS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - SERVICIO DE RADIO TAXIS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 618

Publicación:

11/06/2003

Sanción:

03/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.929/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 618 (B.O.C.B.A. N° 1.259) y N° 706 (B.O.C.B.A. N° 1360) se han modificado prescripciones de la Ordenanza N° 38.701 (B.M. N° 16.974) que regula el servicio de radio taxis en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por dichas modificaciones se permite en la actualidad utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico no propias, con la condición de que aquellas que se arrienden sean de uso exclusivo y que permitan la prestación del servicio en cuestión;

Que asimismo se han introducido modificaciones que requieren de los prestadores la constitución de algún tipo de garantía que implique una inversión mínima para aquellos que pretendan ejercer la actividad;

Que por ello corresponde reglamentar ciertos aspectos de la Ley N° 618 con el fin de evitar interpretaciones erróneas respecto del sentido dado por el legislador al sancionar la norma;

Que por otra parte corresponde se implemente la creación de un registro de equipos para volcar los datos en las respectivas tarjetas magnéticas a emitir como así también con la finalidad de evitar la recirculación de éstos en casos de recibirse denuncias por robo, hurto, pérdida, etc. ello atento el alto grado de siniestralidad denunciado por los prestadores del servicio;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - A los fines previstos en el artículo 9°, inciso b) de la Reglamentación del Artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Texto conforme Art. 1° de la Ley N° 706), el prestador del servicio de radio taxis que opte por operar con frecuencia no propia, deberá presentar una constancia expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones que acredite que la frecuencia a utilizar ha sido asignada para la prestación de servicios móviles y que su titular se encuentra autorizado y en condiciones de prestar dicho servicio.

Una vez acreditados los extremos indicados precedentemente, deberá presentarse ante la Dirección General de Educación Vial y Licencias dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contrato que vincula al titular de la frecuencia con el prestador del servicio de radio taxis para la continuación del trámite previsto en el artículo 9° de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.

Artículo 2° - Para la constitución de la garantía exigida por el artículo 9° inciso d) de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro ( conforme Art. 3° de la Ley N° 618), deberá acreditarse:

1) Depósito en efectivo: En una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, identificada como Cuenta Art. 9° Ordenanza N° 38.701/83 dichos fondos permanecerán inmovilizados mientras subsista la autorización otorgada para el funcionamiento del servicio de radio taxi. Los fondos solo podrán ser retirados previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, quien verificará la baja de la autorización.

2) Bienes Muebles o Inmuebles: Los Bienes Muebles deberán ser Registrables. A los efectos previstos en este inciso, los bienes muebles o inmuebles deberán ser de titularidad de la persona física o jurídica que detente o pretenda la autorización para prestar el servicio de Radio Taxi, acreditando dicho extremo mediante la correspondiente documentación y suscribir declaración jurada por la cual se asuma el compromiso de no disponer ni gravar dichos bienes mientras subsista la autorización otorgada para la prestación del servicio de radio taxi.

Se deberá presentar informe de dominio del registro respectivo y la declaración jurada ante la Dirección General de Educación Vial y Licencias de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte para obtener la autorización respectiva o su renovación. La declaración jurada incluirá el compromiso de actualizar los datos del / los bienes que sean reemplazados, dentro de los diez (10) días de haberse producido el cambio.

3) Seguro de Caución: Deberá constituirse a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo cubrir el pago de multas por eventuales infracciones del Prestador a las normas que regulan el Servicio de Radio Taxi.

4) Aval Bancario: La entidad bancaria deberá avalar el pago de las multas por eventuales infracciones del Prestador a las normas que regulan el Servicio de Radio Taxi.

Artículo 3° - La Dirección General de Educación Vial y Licencias de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte determinará el mecanismo de altas y de bajas de los abonados a las empresas de Radio Taxis a fin de verificar la eliminación de las correspondientes señales distintivas.

Artículo 4° - A los fines previstos en el artículo 16 de la Reglamentación del artículo 34 del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (texto conforme Art. 5° de la Ley N° 618), la Dirección General de Educación Vial y Licencias de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte deberá implementar un Registro de Equipos de Radio en el que deberá asentarse las denuncias por robo, hurto, perdida, etc., presentadas por los titulares de dichos equipos.

Artículo 5° - Las empresas de Radio Taxis que estuvieren prestando servicio en virtud de medidas cautelares dictadas por la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos previstos en las Leyes Nros. 618 y 706 y en la presente reglamentación en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Aquellas que no cumplan con los requisitos en el plazo previsto precedentemente serán dadas de baja de pleno derecho.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la empresa SACTA S.A. y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Subsecretaría de Seguridad, y a la Dirección General de Educación Vial y Licencias. IBARRA - Fatala - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 5 del Decreto 693-03, complementan la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi, aprobado por Ordenanza 38701.</p>