RESOLUCIÓN 140 1999 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SERVICIO DE RADIOTAXIS - FIJAN NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y LA RENOVACIÓN DE PERMISOS

Publicación:

19/05/1999

Sanción:

05/05/1999

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto el Expediente N° 2.634-99, la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950) que regula la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la Ordenanza N° 38.701 (B.M. N° 16.974) que establece el régimen de funcionamiento y control del Servicio de Radiotaxis, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.815 fija el régimen jurídico general aplicable a la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, estableciendo los derechos y obligaciones a cargo de los titulares de licencias de taxi, como así también las pautas a observar por la Administración para la fiscalización de la actividad;

Que la Ordenanza N° 38.701 define el régimen de funcionamiento y control del Servicio de Radiotaxis, imponiendo los requisitos a los que se ajustará el otorgamiento y la renovación de permisos para la explotación de tal servicio;

Que de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza mencionada en el considerando precedente (Arts. 9° y 15), entre los recaudos exigidos se destaca la presentación de un listado que comprenda una cantidad mínima de ciento cincuenta (150) vehículos afectados a la prestación del servicio cuando se tramitara el otorgamiento del permiso para funcionar, o de cien (100) unidades cuando se tramitara la renovación anual del mismo;

Que la norma, al establecer la obligación de presentar un listado mínimo de vehículos, procura garantizar la prestación ininterrumpida del servicio los trescientos sesenta cinco (365) días del año durante las veinticuatro (24) horas (Art. 21);

Que en miras a efectivizar el fin contemplado por la normativa, resulta menester verificar la instalación y el funcionamiento de los equipos de radio en los vehículos comprendidos en los listados presentados por las empresas interesadas;

Que a los fines de facilitar el control en la vía pública, resulta menester consignar en la documentación de los vehículos los datos identificatorios del equipo de radio instalado y la razón social del prestador;

Que la verificación propiciada se encuadra en el marco de lo prescripto por el Art. 26 de la Ordenanza N° 38.701;

Que en función de los contratos suscriptos por la ex Comuna, la verificación de los equipos de radio instalados en los vehículos y la emisión de la documentación correspondiente se halla a cargo de la empresa concesionaria SACTA S.A.;

Que el Area Técnica ha producido el informe pertinente;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° El otorgamiento y la renovación de permisos para prestar el servicio de radiotaxis quedan sujetos a la verificación de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar.

Art. 2° La incorporación de vehículos durante la vigencia del permiso para prestar el servicio de radiotaxis quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo anterior.

Art. 3° El permiso otorgado para prestar el servicio de radiotaxis mantendrá su vigencia siempre que el prestador operare con un mínimo de cien (100) abonados.

Art. 3° La empresa concesionaria SACTA S.A. tendrá a su cargo la verificación de la instalación y funcionamiento de los equipos de radio en las unidades que se pretendan afectar a la prestación del servicio, así como la emisión de la documentación pertinente. El valor del arancel correspondiente a dicha verificación equivaldrá al treinta por ciento (30 %) del valor del arancel establecido para la renovación de licencias de taxi.

Art. 4° La empresa concesionaria SACTA S.A. reemplazará el certificado de verificación técnica y la tarjeta magnética de los vehículos que pretendieran afectarse al servicio de radiotaxis, asentando en la nueva documentación los datos identificatorios del equipo de radio instalado y la razón social del prestado

Art. 5° El prestador deberá comunicar a la empresa concesionaria SACTA S.A. la extinción de la relación contractual con sus abonados en el término de diez (10) días. En igual término el abonado deberá restituir la documentación indicada en el artículo anterior. El cambio de prestador comportará el reemplazo de la documentación que se hubiere emitido.

Art. 6° El incumplimiento de lo establecido por esta resolución comportará el archivo de las actuaciones en las que se hubiere solicitado el otorgamiento o la renovación del permiso para prestar el servicio de radiotaxis, sin más trámite. En su caso, comportará dejar sin efecto el permiso que se hubiere otorgado para prestar el servicio de radiotaxis.

Art.7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires y para su cumplimiento y demás fines gírese a la empresa concesionario SACTA S.A. y a la Dirección General Gestión del Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>surge de lo prescripto por el Art. 26 de la Ordenanza N° 38.701</p>
MODIFICADA POR
Artículo 4° - Deja sin efecto el artículo 5° de la Resolución N° 140/SST/99