RESOLUCIÓN 240 2003 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

CREA UN REGISTRO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN AFECTADOS AL SERVICIO DE RADIO TAXIS. MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 140/SST/99, B.O. N° 697 Y N° 23/SSTYT/02, B.O. N° 1388, AUTÓMOVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO , CREACIÓN DE REGISTROS , SERVICIO DE RADIOTAXIS , RADIOTAXI , ALTAS Y BAJAS DE ABONADOS , EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES , SOLICITUDES , TRAMITACIÓN , EQUIPOS DE RADIO , EMPRESAS DE RADIOTAXIS , TARJETA MAGNÉTICA , ALTA DE ABONADO , BAJA DE ABONADO , TAXIS , SERVICIO PÚBLICO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

27/08/2003

Sanción:

20/08/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto los términos de la Resolución N° 23/SSTYT/02, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las cuestiones planteadas con relación a los trámites regulados por la Resolución del Visto, surge la necesidad de efectuar algunas modificaciones de índole operativa, para mejorar el sistema de altas y bajas de los abonados al Servicio de Radio Taxi, así como para establecer un control más adecuado sobre los equipos de radio afectado al mismo y en particular a aquellos retenidos indebidamente;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase un Registro de equipos de radiocomunicación afectados al servicio de radiotaxi por cada empresa de radio taxi, el que se integrará con los datos aportados por cada responsable de dicha empresa, con formato de declaración jurada, acompañada de soporte magnético. La misma se conformará de un listado de todos los equipos afectados al sistema respaldado por la copia de la/s factura/s que acredite la titularidad de los mismos, previa exhibición de su/s original/es.

Artículo 2° - Modifíquese el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 23/SSTYT/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: Si al solicitar la baja de un abonado a un servicio de radio taxis el prestador del servicio o el licenciatario no acreditasen el consentimiento fehaciente de ambas partes contratantes para ello -mediante la presentación del SERT-, deberá acompañarse constancia de la notificación de una de las partes a la otra de la ruptura del vínculo contractual. En el caso que sea el licenciatario quien notifique fehacientemente la ruptura del vínculo contractual a la empresa prestataria del servicio de radiotaxi, deberá concurrir ante el Registro a partir del 6° día hábil a contar desde la fecha de notificación, a comunicar dicha circunstancia y dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10 de dicha Resolución N° 23/SSTYT/02. Cuando la empresa de radio taxi efectúe denuncias ante el GCBA y el registro respectivo, que acrediten la retención indebida del equipo de radio, se procederá a trabar la licencia de taxi, pudiendo el licenciatario consignar ante el registro respectivo dicho equipo y obtener así la baja del padrón de dicha empresa. En tal supuesto la empresa concesionaria SACTA S.A. extenderá el certificado de devolución del equipo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 se considerará operada la baja respectiva.

Artículo 3° - Agréguese a continuación del artículo 4°, de la Resolución N° 23/SSTYT/02 lo siguiente: Dicho formulario prenumerado deberá extenderse por triplicado y podrá ser presentado por el licenciatario abonado o por la empresa de radio taxi, cuando corresponda y en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4° - Déjase sin efecto el artículo 5° de la Resolución N° 140/SST/99 y modifíquese el artículo 10 de la Resolución N° 23/SSTYT/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: En caso de baja de un abonado al servicio de radio taxis, la sustitución de la documentación y eliminación de las señales distintivas a que se refiere el artículo anterior deberá verificarse dentro del siguiente plazo: a) a partir del sexto día de producida la notificación fehaciente de la resolución del contrato que vincula al licenciatario con la empresa prestataria del servicio de radio taxis y hasta un plazo máximo de diez días contados a partir de dicha notificación, para los casos de rescisión unilateral, o b) dentro de los cinco días de producida la rescisión o vencimiento del contrato que vinculaba a las partes, para los casos de baja mediante presentación del SERT. De no verificarse la sustitución de la documentación y el despintado en los plazos previstos en el párrafo precedente, se procederá a inhabilitar la licencia de taxi para la prestación del servicio público de taxímetros hasta tanto no se verifique dicha sustitución.

Artículo 5° - Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 11 de la Resolución N° 23/SSTYT/02, lo siguiente: La denuncia de retención indebida del equipo de radio implicará la suspensión y/o traba de la licencia de taxi abonada al servicio de radio taxi, hasta la resolución de la cuestión planteada. Dicha suspensión o traba no impedirá la prestación del servicio.

Artículo 6° - Se autoriza a las empresas de radiotaxis a registrar ante el Registro respectivo hasta un máximo de 10 (diez) equipos de radio de reemplazo, mediante el formulario SERT de reemplazo temporáneo. El mismo servirá para permitir temporariamente, la sustitución de aquellos que tengan dificultades para operar y deban ser reemplazados o reparados. Dicho formulario habilitará al abonado a prestar el servicio de radiotaxi.

Artículo 7° - Modifíquese el artículo 9° de la Resolución N° 23/SSTYT/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: Toda alta, baja o modificación de datos de un abonado a un servicio de radio taxis implicará la sustitución de la documentación habilitante para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de conformidad con lo prescripto por la Resolución N° 140/SSTYT/99.

En la nueva tarjeta magnética a ser entregada al prestador del servicio de taxímetros deberá consignarse el nombre de la empresa a que se encuentre abonado y en el certificado de verificación técnica el nombre de la empresa, la marca del equipo de radiocomunicaciones que lleve instalado con indicación de su número de serie.

Durante la verificación técnica al equipo de radio del abonado le será colocado por el Registro una identificación numérica.

En el nuevo certificado de verificación técnica entregado de conformidad con lo indicado en los párrafos precedentes, deberá consignarse la frecuencia de operación utilizada por la empresa y que fuera denunciada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el número de identificación asignado por el Registro, a fin de permitir los correspondientes controles por parte del organismo técnico competente.

En casos de baja de un abonado a un servicio de radio taxis, deberán eliminarse los datos indicados en los párrafos precedentes.

Asimismo, deberá verificarse la colocación de los carteles identificatorios del prestador del servicio de radio taxi a que se hubiera abonado, respetando el modelo y la numeración telefónica denunciada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al producirse la baja deberá verificarse la eliminación de los indicados carteles identificatorios.

Artículo 8° - Facúltese a la Autoridad de Aplicación a reglamentar la presente resolución en lo que resulte materia de su competencia.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Blot

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modifica los artículos 2°, 4°, 9° ,10° , 11°,
MODIFICA
Artículo 4° - Deja sin efecto el artículo 5° de la Resolución N° 140/SST/99