RESOLUCIÓN 23 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA ALTAS Y BAJAS DE VEHÍCULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE RADIO TAXIS

Publicación:

25/02/2002

Sanción:

20/02/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 1.452/SsTyT/01, los términos de la Resolución N° 140/SsTyT/99, la Ley N° 618, y

CONSIDERANDO:

Que con la sanción de la Ley N° 618 se ha registrado un aumento considerable de autorizaciones concedidas para la prestación del servicio de radio taxis en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el incremento en el número de empresas de radio taxis tiene su correlato en la cada vez mayor cantidad de vehículos abonados a estas empresas, los que en la actualidad ascienden a más de la mitad del padrón de taxis;

Que dicho incremento lleva a extremar las medidas de control que aseguren la no circulación de vehículos que portando señales identificatorias de alguna empresa de radio taxis no estuvieren efectivamente abonadas a ésta o hubiesen resuelto o rescindido el contrato que los vinculaba;

Que la implementación de una base de datos que reúna toda la información relacionada con los equipos de radiocomunicación instalados en los distintos vehículos permitirá el registro de las denuncias de robo, perdida o sustracción de éstos de modo tal de impedir su utilización por otras empresas o abonados al servicio;

Que la documentación expedida hasta la fecha y que acreditaba la vinculación de un licenciatario con alguna empresa de radio taxis no reúne los extremos previstos en la Resolución N° 140/SsTyT/99 que aseguren un control estricto del servicio;

Que el artículo 4° de la Resolución antes indicada prescribe la obligación de sustituir la correspondiente verificación técnica y la tarjeta magnética del licenciatario, colocando en ella los datos relevantes del servicio;

Que ello así, la desvinculación de un abonado a una empresa radio taxis deberá forzosamente traer aparejado el cambio de la documentación expedida oportunamente y la verificación del despintado de las señales que la identificaban con dicha empresa, en beneficio de la transparencia en la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que la orden de alta, baja o modificación de datos denunciada por una empresa de radio taxis debe contar con un medio que asegure la inviolabilidad y certeza de dichas operaciones, ello de conformidad con los propios reclamos efectuados por las Cámaras y Asociaciones representativas del sector, habiéndose creado un formulario de trámite único a tal efecto;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° Todo trámite de alta o baja de vehículos afectados a un servicio de radio taxis, como así también la modificación de datos denunciados al momento del alta de un vehículo a un servicio de radio taxis, se regirá por los términos de la presente Resolución.

Artículo 2° Toda alta, baja o modificación de datos, de un vehículo afectado a un servicio de radio taxis deberá contar con el consentimiento previo de la empresa que presta el servicio de radio taxis y del titular de la licencia para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.

Si al solicitar la baja de un abonado a un servicio de radio taxis el prestador del servicio o el licenciatario no acreditasen el consentimiento fehaciente de ambas partes contratantes para ello, deberá acompañarse constancia de la notificación de una de las partes a la otra de la ruptura del vinculo contractual.

Artículo 3° A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 2°, entiéndese por notificación a aquella efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado u otro medio fehaciente, enviada al domicilio denunciado por las partes contratantes ante el Registro Unico del Servicio Público de Automóviles con Taxímetro - RUTAX -.

Artículo 4° A los fines previstos en la presente normativa, el consentimiento de la empresa de radio taxis para el alta, baja o modificación de datos se efectuará mediante el formulario numerado de Solicitud de Empresa de Radio Taxi - SERT - que se crea al efecto y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° El formulario de Solicitud de Empresa de Radio Taxis creado por la presente será entregado a las empresas a su solicitud, quedando registrados los números de formulario correspondiente.

Artículo 6° El indicado formulario es intransferible, debiendo la empresa solicitante denunciar toda pérdida, robo, hurto, destrucción, etc. de los mismos para su registro y baja correspondiente.

Artículo 7° El formulario SERT entregado al abonado por el prestador del servicio de radio taxis deberá ser presentado para efectuar el correspondiente trámite de alta, baja o modificación de datos, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de entregado al licenciatario.

Artículo 8° El formulario SERT extendido por una empresa de radio taxis no autoriza la prestación del servicio hasta tanto no se hubiese verificado el alta correspondiente en el RUTAX.

Artículo 9° - Toda alta, baja o modificación de datos de un abonado a un servicio de radio taxis implicará la sustitución de la documentación habilitante para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de conformidad con lo prescripto por la Resolución N° 140/SsTyT/99.

En la nueva tarjeta magnética a ser entregada al prestador del servicio de taxímetros deberá consignarse el nombre de la empresa a que se encuentre abonado y en el certificado de verificación técnica el nombre de la empresa, la marca del equipo de radiocomunicaciones que lleve instalado con indicación de su número de serie.

En el nuevo certificado de verificación técnica entregado de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente, deberá consignarse la frecuencia de operación utilizada por la empresa y que fuera denunciada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de permitir los correspondientes controles por parte del organismo técnico competente.

En caso de baja de un abonado a un servicio de radio taxis, deberán eliminarse los datos indicados en los párrafos precedentes.

Asimismo, deberá verificarse la colocación de los carteles identificatorios del prestador del servicio de radio taxi a que se hubiere abonado, respetando el modelo y la numeración telefónica denunciada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al producirse la baja deberá verificarse la eliminación de los indicados carteles identificatorios.

Artículo 10 En caso de baja de un abonado a un servicio de radio taxis, la sustitución de la documentación y eliminación de las señales distintivas a que se refiere el artículo anterior deberá verificarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a contar desde la fecha de notificación fehaciente de la resolución, rescisión o vencimiento del contrato que vinculaba a las partes.

De no verificarse la sustitución de la documentación en el plazo previsto en el párrafo precedente, se procederá a inhabilitar la licencia para la prestación del servicio público de taxímetros hasta tanto no se verifique dicha sustitución.

Artículo 11 Toda información o denuncia que efectúen las empresas de radio taxis con relación a los equipos de radiocomu-nicación, deberá ser asentada y registrada por el organismo técnico competente con indicación de la marca y número de serie del mismo.

En todos los casos deberá acompañarse el correspondiente formulario SERT.

Si se tratase de robo, hurto o retención indebida de un equipo, deberá agregarse la correspondiente denuncia policial, quedando en este caso inhabilitado el equipo para su uso.

Artículo 12 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Concesiones y Privatizaciones, a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Educación Vial y Licencias y a la empresa SACTA S.A. Cumplido, archívese. Blot

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Modifica los artículos 2°, 4°, 9° ,10° , 11°,