LEY 1241 2003

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 959 - SERVICIO DE RADIO TAXIS - CONTRATO DE TRANSPORTE - OBLIGACIÓN DE INFORMAR TARIFAS - SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL TERRESTRE - PRESTADORES - TARIFAS - DESCUENTOS - PROMOCIONES - VIAJES DE TAXIS - PENALIDADES - AUTORIZACIÓN VENCIDA - INFRACCIONES - INFRACCIÓN - TEXTO ORDENADO

Publicación:

20/01/2004

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 959, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° - Incorpóranse al artículo 17 del Capítulo VII (Característica de la Prestación) de la Ordenanza N° 38.701 los siguientes párrafos:

Del Contrato de Transporte: El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio telefónicamente la tarifa vigente. Asimismo indicará el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado. El contrato de transporte tendrá vigencia, cuando fuera requerido telefónicamente; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.

De las Promociones: Las promociones que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi a sus requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en el reloj taxímetro. Toda promoción que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi deberán estar autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 959, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2° - Modifícase el artículo 28 del Capítulo IX (De las Penalidades) de la Ordenanza N° 38.701 el que quedará redactado de la siguiente forma:

De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto la estación móvil de abonado será dada de baja. El titular de la misma será inhabilitado por (1) un año para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

a) De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa legal vigente la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e intimar a la empresa a regularizar su situación en el término de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo y persistiendo la infracción se procederá a la baja del prestador. El titular de la misma será inhabilitado por cinco (5) años para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

b) De la Infracción a la no Aplicación de la tarifa vigente: Cuando se comprobare que el prestador o el abonado del Servicio de Radio Taxi ofrezca o realice descuentos sobre el valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o realice promociones no autorizadas por la Autoridad de Aplicación, sé procederá a labrar el Acta correspondiente intimándolo/s por única vez a cesar a ambas partes en dicha conducta. De persistir en dicha conducta se procederá a inhabilitar al infractor en los términos establecidos en la presente Ley.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Buenos Aires, 12 de enero de 2004

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.241 (Expediente N° 80.905/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley Nro 1241, modifica el artículo 1 de la Ley 959, modificatorio del art. 17 de la Reglamentación del Servicio de Radio Taxi aprobada por Ordenanza 38701.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 2 de la Ley 959, modificatorio del art. 28 de la Reglamentación aprobada por Ordenanza 38701.</p>