LEY 3170 2009

Síntesis:

 INSTITUYE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL PREMIO JOVEN LECTOR - JÓVENES - USUARIOS DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS - CONSULTAS - LIBROS - MATERIALES - REQUISITOS - PREMIOS - DIPLOMAS - MENCIÓN ESPECIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA - CARTELERAS DE DIFUSIÒN EN ESCUELAS Y BIBLIOTECAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

22/10/2009

Sanción:

10/09/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/10/2009


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Premio Joven Lector, el cual será otorgado a tres (3) usuarios de las Bibliotecas Públicas dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que mayor cantidad de libros hayan consultado y/o retirado y cumplan con los requisitos establecidos en la presente, en reconocimiento a su hábito lector.

Art. 2°.- Son requisitos para la obtención del premio:
a) Tener entre seis (6) y veintiún (21) años de edad.
b) Haber utilizado el servicio de consulta y/o de préstamo a domicilio con asiduidad.
c) Haber devuelto el material retirado en el plazo establecido por el Reglamento de Bibliotecas.
d) Haber devuelto el material en buen estado de conservación.

Art. 3°.- Todas las Bibliotecas Públicas de la Ciudad enviarán cada año a la autoridad de aplicación, los datos de los tres usuarios que mayor cantidad de libros hayan retirado y/o consultado en los doce (12) meses anteriores a la fecha establecida por la reglamentación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente. A partir de los datos recibidos, la autoridad de aplicación elaborará un listado del cual deben surgir los tres (3) ganadores del premio.

Art. 4°.- Una vez obtenidos los tres ganadores, del resto de los usuarios incluidos en el listado confeccionado por la Autoridad de Aplicación, se otorgará una mención especial al lector de menor edad.

Art. 5°.- El Premio consistirá en un diploma y cinco libros de reconocidos autores argentinos que se entregarán en un acto de reconocimiento a llevarse a cabo el día 24 de agosto en concordancia con la celebración del Día del Lector en el lugar que decida la autoridad de aplicación. La mención especial para el lector de menor edad consistirá en un diploma que acredite tal condición y la entrega de tres libros de reconocidos autores argentinos.

Art. 6°.- Los nombres, edad, Biblioteca de consulta y todo otro dato de los ganadores que establezca la reglamentación, serán publicados en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá difundir a través de los medios de comunicación y mediante cartelería en las Bibliotecas y Escuelas dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contenidos de la presente ley.

Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.170 (Expediente N° 1.189.248/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de septiembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de octubre de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
<p>Art. 5 de la Ley 3170:  El Premio consistirá en un diploma y cinco libros de reconocidos autores argentinos que se entregarán en un acto de reconocimiento a llevarse a cabo el día 24 de agosto en concordancia con la celebración del Día del Lector, instituído por Ley 2840</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 97/DGPLBC/24 implementa la entrega del Premio Joven Lector, según lo previsto por la Ley 3170.</p>