DISPOSICIÓN 97 2024 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
IMPLEMENTA - ENTREGA DEL PREMIO JOVEN LECTOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3170 - FECHA - ACTO DE RECONOCIMIENTO - SE REALIZARÁ LOS DÍAS 24 DE AGOSTO - EN CONCORDANCIA CON LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL LECTOR - EN LA BIBLIOTECA MIGUEL CANÉ - ESPACIO JORGE BORGES - SITA EN CARLOS CALVO 4319 CABA - APRUEBA - AUTORIZACIÓN MADRE/PADRE /TUTOR/TUTORA - AUTORIZACIÓN DE USO DE LA IMAGEN
Publicación:
03/09/2024
Sanción:
23/08/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes N° 3.170 y 6.684, el Decreto N° 387-GCBA-23, su modificatorio
Decreto N° 232-GCBA-24 y el EX-2024-05579866-GCABA-DGPLBC, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3170 instituyó el Premio Joven Lector consistente en la entrega de un
diploma y cinco libros de reconocidos autores argentinos el cual será otorgado a tres
(3) usuarios de las Bibliotecas Públicas dependientes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que mayor cantidad de libros hayan consultado y/o retirado;
Que dicha norma estableció también los requisitos para acceder al mentado
reconocimiento, entre los cuales se encuentra tener entre 6 y 21 años de edad;
Que asimismo dispuso que el Premio se entregará en un acto de reconocimiento a
llevarse a cabo el día 24 de agosto en concordancia con la celebración del Día del
Lector en el lugar que decida la autoridad de aplicación;
Que por también determinó que se otorgará una mención especial al lector de menor
edad consistente en un diploma que acredite tal condición y la entrega de tres libros de
reconocidos autores argentinos;
Que estableció que los nombres, edad, Biblioteca de consulta y todo otro dato de los
ganadores serán publicados en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por último el artículo 8° de la Ley 3170 designó a la Dirección General del Libro y
Promoción de la Lectura o el organismo que en el futuro la reemplace como su
Autoridad de Aplicación;
Que por su parte la Ley 6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 387-GCBA-23 y su modificatorio Decreto N° 232-GCBA-24 se
aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de
Cultura a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la presente Dirección General se
encuentran las de "Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al
conocimiento de las obras que constituyen su patrimonio" y "Proponer, programar,
difundir y realizar actividades de promoción y animación de la Lectura", entre otras;
Por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Impleméntese la entrega del Premio Joven Lector de conformidad con lo
establecido en la Ley 3170.
Artículo 2°.- Establécese que el acto de reconocimiento se realizará los días 24 de
Agosto en concordancia con la celebración del Día del Lector en la Biblioteca Miguel
Cané - Espacio Jorge Borges sita en Carlos Calvo 4319 de esta Ciudad.
Artículo 3°.- Apruébase la "Autorización Madre/Padre /Tutor/Tutora" que, como Anexo I
(IF-2024-31506524-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase la " Autorización de uso de la imagen" que, como Anexo II (IF-
2024-31506592-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Solano Martínez