DISPOSICIÓN 97 2024 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

IMPLEMENTA - ENTREGA DEL PREMIO JOVEN LECTOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 3170 - FECHA - ACTO DE RECONOCIMIENTO - SE REALIZARÁ LOS DÍAS 24 DE AGOSTO - EN CONCORDANCIA CON LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL LECTOR - EN LA BIBLIOTECA MIGUEL CANÉ - ESPACIO JORGE BORGES - SITA EN CARLOS CALVO 4319 CABA - APRUEBA - AUTORIZACIÓN MADRE/PADRE /TUTOR/TUTORA - AUTORIZACIÓN DE USO DE LA IMAGEN

Publicación:

03/09/2024

Sanción:

23/08/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: Las Leyes N° 3.170 y 6.684, el Decreto N° 387-GCBA-23, su modificatorio

Decreto N° 232-GCBA-24 y el EX-2024-05579866-GCABA-DGPLBC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3170 instituyó el Premio Joven Lector consistente en la entrega de un

diploma y cinco libros de reconocidos autores argentinos el cual será otorgado a tres

(3) usuarios de las Bibliotecas Públicas dependientes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que mayor cantidad de libros hayan consultado y/o retirado;

Que dicha norma estableció también los requisitos para acceder al mentado

reconocimiento, entre los cuales se encuentra tener entre 6 y 21 años de edad;

Que asimismo dispuso que el Premio se entregará en un acto de reconocimiento a

llevarse a cabo el día 24 de agosto en concordancia con la celebración del Día del

Lector en el lugar que decida la autoridad de aplicación;

Que por también determinó que se otorgará una mención especial al lector de menor

edad consistente en un diploma que acredite tal condición y la entrega de tres libros de

reconocidos autores argentinos;

Que estableció que los nombres, edad, Biblioteca de consulta y todo otro dato de los

ganadores serán publicados en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por último el artículo 8° de la Ley 3170 designó a la Dirección General del Libro y

Promoción de la Lectura o el organismo que en el futuro la reemplace como su

Autoridad de Aplicación;

Que por su parte la Ley 6684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 387-GCBA-23 y su modificatorio Decreto N° 232-GCBA-24 se

aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de

Cultura a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la presente Dirección General se

encuentran las de "Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al

conocimiento de las obras que constituyen su patrimonio" y "Proponer, programar,

difundir y realizar actividades de promoción y animación de la Lectura", entre otras;

Por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Impleméntese la entrega del Premio Joven Lector de conformidad con lo

establecido en la Ley 3170.

Artículo 2°.- Establécese que el acto de reconocimiento se realizará los días 24 de

Agosto en concordancia con la celebración del Día del Lector en la Biblioteca Miguel

Cané - Espacio Jorge Borges sita en Carlos Calvo 4319 de esta Ciudad.

Artículo 3°.- Apruébase la "Autorización Madre/Padre /Tutor/Tutora" que, como Anexo I

(IF-2024-31506524-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébase la " Autorización de uso de la imagen" que, como Anexo II (IF-

2024-31506592-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Solano Martínez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6949- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6949- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 97/DGPLBC/24 implementa la entrega del Premio Joven Lector, según lo previsto por la Ley 3170.</p>