DECRETO 1128 2001
Síntesis:
RATIFICA ACTAS FIRMADAS POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, REFERENTES AL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE - PRELIQUIDACIÓN - AUTORIZA EL PAGO DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2001
Publicación:
23/08/2001
Sanción:
16/08/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 25.053 (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y las Actas de fecha 10 de agosto de 2001, suscriptas entre el Ministerio de Educación de la Nación, representado por el señor Subsecretario de Coordinación, doctor Carlos María Varas, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación encuentra dificultades para efectuar en una sola transferencia, la asignación de los fondos suficientes a fin de efectivizar el pago a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las sumas correspondientes al primer semestre de 2001 del Fondo Nacional de Incentivo Docente;
Que a través de la primera de las Actas reseñadas, identificada como Acta Complementaria Nro 1/01, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a anticipar a los docentes de su jurisdicción, la suma de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil noventa y cinco con 71/100 ($ 4.256.095,71), equivalentes al 16,67 % de la preliquidación del primer semestre del año 2001 del Fondo Nacional de Incentivo Docente;
Que en el citado documento, el Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (conf. Art. 18, Ley N° 25.053), se ha comprometido a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta ($ 253.770) durante el presente mes de agosto;
Que asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se compromete a devolver al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el transcurso del mes de septiembre de 2001, la suma de pesos cuatro millones dos mil trescientos veinticinco con 71/100 ($ 4.002.325,71), correspondiente a la diferencia entre lo anticipado por el Gobierno de la Ciudad y el monto indicado en el considerando precedente;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con disponibilidades de caja para hacer frente al compromiso contraído;
Que, por otra parte, de acuerdo a lo estipulado en la segunda de las Actas referidas, el Ministerio de Educación de la Nación transfiere al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de pesos cuatro millones dos mil trescientos veinticinco ($ 4.002.325), conforme al compromiso asumido por Acta de fecha 25 de junio de 2001, la que fuera ratificada mediante Decreto Nro. 900/GCBA/01 (B.O. N° 1231), quedando de este modo cancelado el monto total liquidado en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al segundo semestre de 2000;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Ratifícanse sendas Actas firmadas el día 10 de agosto de 2001 por el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el señor Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Educación de la Nación, cuyas copias certificadas obran como Anexos I y II del presente y que a todos sus efectos forman parte integrante del mismo.
Artículo 2° Autorízase el pago por la suma de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil noventa y cinco con 71/100 ($ 4.256.095,71), equivalentes al 16,67 % de la preliquidación del primer semestre del corriente año, correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Educación y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández
LEY N° 25.053-16
ACTA COMPLEMENTARIA N° 1-2001
Entre el Ministerio de Educación de la Nación representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación, licenciado Carlos María Varas, en adelante La Nación, por una parte y por la otra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, licenciado Daniel Fernando Filmus, en adelante La Ciudad, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente, y teniendo en cuenta la Resolución N° 102 del 14/7/99 y su modificatoria N° 122 del 7/12/99, ambas del Consejo Federal de Cultura y Educación, aprobatorias de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de la norma legal antes citada, convienen en celebrar la presente Acta Complementaria, sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Ciudad ha presentado la Preliquidación establecida en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102-99 y de acuerdo con lo dispuesto en su modificatoria N° 122-99, ambas del Consejo Federal de Cultura y Educación, correspondiente al primer semestre del año 2001, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.
SEGUNDA: La Ciudad anticipará a los docentes de su jurisdicción la suma de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil noventa y cinco con 71/100 ($ 4.256.095,71), equivalente al 16,67% de dicha preliquidación.
TERCERA: La Nación se compromete a transferir durante el mes de agosto del corriente año a La Ciudad la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta ($ 253.770.-), en concepto de anticipo sobre el 16,67% recién mencionado, correspondiente al período 1° de enero al 30 de junio de 2001.
CUARTA: La Nación se compromete a devolver a La Ciudad en el transcurso del mes de setiembre de 2001, la suma de pesos cuatro millones dos mil trescientos veinticinco con 71/1000 ($ 4.002.325,71), correspondiente a la diferencia entre lo anticipado por La Ciudad y el monto indicado en la cláusula tercera.
QUINTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora, entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, La Ciudad ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 25.053 y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.
En prueba de conformidad, se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2001. Varas - Filmus
ANEXO II
Entre el Ministerio de Educación de la Nación representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación, Dr. Carlos María Varas, en adelante La Nación, por una parte y por la otra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, licenciado Daniel Fernando Filmus, en adelante La Ciudad, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente, y teniendo en cuenta la Resolución N° 102 del 14/7/99 y su modificatoria N° 122 del 7/12/99, ambas del Consejo Federal de Cultura y Educación, aprobatorias de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme el artículo 13 de la norma legal antes citada, convienen en celebrar la presente Acta Complementaria, sujeta a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA UNICA: La Nación transfiere a La Ciudad, la suma de pesos cuatro millones dos mil trescientos veinticinco $ 4.002.325,00 quedando de este modo cancelado el monto total liquidado en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al período 1° de julio al 31 de diciembre de 2000, conforme al compromiso asumido por Acta de fecha 25 de junio de 2001. En consecuencia, con relación a la liquidación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al segundo semestre del año 2000, La Nación no tiene pendiente deuda alguna con La Ciudad.
En prueba de conformidad, se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2001. Varas - Filmus