RESOLUCIÓN 780 2009 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - SUPRIME EL DEPARTAMENTO DE INTERVENCIONES JURÍDICAS DE EMERGENCIA - MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y NIVEL DE LA UNIDAD TÉCNICA GUARDIA JURÍDICA PERMANENTE POR DEPARTAMENTO GUARDIA JURÍDICA PERMANENTE Y DE LA UNIDAD TÉCNICA REGISTRO DE CHICOS PERDIDOS POR DEPARTAMENTO REGISTRO DE CHICOS PERDIDOS

Publicación:

02/11/2009

Sanción:

24/08/2009

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: las Resoluciones N° 422/CDNNYA/06, 174/CDNNYA/07, 853/CDNNYA/08 y 679/CDNNYA/09, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 422/CDNNYA/06 se aprobó el marco orgánico funcional de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo la estructura y responsabilidades primarias de las distintas áreas;

Que por las Resoluciones N° 174/CDNNYA/07, 853/CDNNYA/08 y 679/CDNNYA/09 se modificó la estructura de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa;

Que razones administrativas y operativas tornan aconsejable adecuar la estructura organizacional de la citada Dirección General a una de tenor similar a las demás dependencias de Gobierno;

Que, asimismo, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha manifestado en su Informe N° 22/SGCBA/09 Observación N° 4.1: Se han detectado cargos vacantes en la estructura del CDNNyA, a saber: () d) Jefe del Departamento de Intervenciones Jurídicas de Emergencia, dependiente de la Dirección de Relaciones Jurídicas Institucionales.;

Que en la experiencia práctica se ha observado que la existencia del mencionado Departamento deviene superflua;

Que en este sentido corresponde proceder a la disolución del citado Departamento;

Que, a su vez, deviene procedente modificar la denominación y nivel de las Unidades Técnica Guardia Jurídica Permanente y Registro de Chicos Perdidos, respectivamente, por el correspondiente a Departamento con dependencia directa de la Dirección de Relaciones Jurídicas e Intersectoriales de la General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 1086/08;

LA PRESIDENTA

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase la estructura organizativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.

Artículo 2°.- Suprímese el Departamento de Intervenciones Jurídicas de Emergencia dependiente de la Dirección de Relaciones Jurídicas de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 3°.- Modifícase la denominación y nivel de la Unidad Técnica Guardia Jurídica Permanente por el de Departamento Guardia Jurídica Permanente, con dependencia funcional directa de la Dirección de Relaciones Jurídicas e Intersectoriales de la General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y manteniendo las responsabilidades primarias establecidas en el Anexo V Punto I.b.2.a. de la Resolución N° 422/CDNNYA/06.

Artículo 4°.- Modifícase la denominación y nivel de la Unidad Técnica Registro de Chicos Perdidos por el de Departamento Registro de chicos Perdidos, con dependencia funcional directa de la Dirección de Relaciones Jurídicas e Intersectoriales de la General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y manteniendo las responsabilidades primarias establecidas en el Anexo V Punto I.b.2.c. de la Resolución N° 422/CDNNYA/06 y las funciones que desprenden de la Ley N° 741.

Artículo 5°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales, a la Dirección de Relaciones Jurídicas e Intersectoriales, al Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y a la Unidad de Auditoría Interna del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; y cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3291