RESOLUCIÓN 679 2009 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - TRANSFERENCIA - DIRECCIÓN DE RELACIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERINSTITUCIONALES - MODIFICA RESPONSABILIDADES - CREACIÓN - DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - SE SUPRIME DEPARTAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Publicación:
04/08/2009
Sanción:
27/07/2009
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: las Resoluciones N° 379/CDNNYA/06, 422/CDNNYA/06, 174/CDNNYA/07 853/CDNNYA/08, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 379/CDNNYA/06 se incorporó al marco orgánico funcional la Dirección de Relaciones y Procedimientos Interinstitucionales y el Departamento de Medidas Administrativas dependiente de la misma, en el ámbito de la Presidencia de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo sus responsabilidades primarias;
Que la creación de las mencionadas áreas respondió a la necesidad de adecuar la organización de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a las funciones incorporadas en virtud de la sanción de la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y la posterior creación de la âComisión Mixta de Restitución de Derechosâ constituida en conjunto con la Dirección General de Niñez y Adolescencia del actual Ministerio de Desarrollo Social;
Que la mencionada Comisión cesó en sus funciones en agosto del año 2007;
Que, asimismo, por Resolución N° 137/MDSGC/CDNNYA/09 se aprobó el Circuito Administrativo de Intervenciones entre este Consejo y la Dirección General de Niñez y Adolescencia;
Que las circunstancias y los fines para los que fueron creados la Dirección de Relaciones y Procedimientos Interinstitucionales y el Departamento de Medidas Administrativas se han visto modificados en el transcurso del tiempo;
Que, asimismo, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha manifestado en su Informe N° 22/SGCBA/09 Observación N° 4.3 que âLa Dirección de Relaciones y Procedimientos Interinstitucionales, dependiente de la Presidencia, posee funciones disímiles entre si: 1) Articulación con las distintas áreas del GCBA e instituciones gubernamentales en la aplicación de medidas administrativas de protección integral. 2) Diseño, revisión y evaluación de los circuitos, procedimientos, protocolos y normativas de los diversos organismos en relación con dichas medidas. 3) Coordinar y organizar la recepción y monitoreo de las medidas administrativas que llegan en forma centralizada sede las diferentes áreas del GCBA, de Justicia y otras pertinentes. En relación con el punto 2), la revisión y evaluación de los circuitos de procedimientos debe ser una función dependiente de la UAIâ;
Que, en la actualidad la citada Dirección se encarga del diseño de los procedimientos y protocolos de funcionamiento interno del Consejo y de articulación con las distintas áreas operativas de gobierno;
Que dicha tarea requiere la supervisión de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, por lo que resulta procedente que la Dirección de Relaciones y Procedimientos Interinstitucionales posea dependencia funcional de la misma;
Que, respecto de las funciones asignadas al Departamento de Medidas Administrativas, se observa en la práctica que el mismo sólo ejerce aquellas inherentes a una Mesa de Entradas y Salidas;
Que en este sentido corresponde proceder a la disolución del citado Departamento de Medidas Administrativas, y crear el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo estableciendo sus responsabilidades primarias;
Que, asimismo, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha manifestado en su Informe N° 22/SGCBA/09 Observación N° 4.3 que â(â¦) la Mesa de Entradas y Salidas debe ser una función inherente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.â;
Que razones administrativas y operativas tornan aconsejable adecuar la estructura organizacional de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a una de tenor similar a las demás dependencias de Gobierno y conforme las observaciones producidas por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto N° 1086/08;
LA PRESIDENTA
DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificase la estructura organizativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la presente.
Artículo 2°.- Transfiérase la Dirección de Relaciones y Procedimientos Interinstitucionales dependiente de la Presidencia a la dependencia directa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección de Relaciones y Procedimientos Interinstitucionales, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente.
Artículo 4°.- Créase el Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo con dependencia funcional de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, y establécense sus responsabilidades primarias de conformidad con el Anexo 2 de la presente.
Artículo 5°.- Suprímese el Departamento de Medidas Administrativas dependiente de la Dirección de Relaciones y Procedimientos Interinstitucionales, y transfiérase su patrimonio, personal y presupuesto al Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa.
Artículo 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoría Interna del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; y cumplido, archívese.
ANEXOS
NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3229, del 4-8-2009