RESOLUCIÓN 1511 2022 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - CIRCUITO DE INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN - OFICIOS JUDICIALES - CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - OFICIOS EXTRAJUDICIALES - SOLICITUDES DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y O CIUDADANOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
22/11/2022
Sanción:
16/11/2022
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes 114; 104 y 1218 (texto consolidado por Ley 6.347), el Decreto
463/19, la Resolución N ° 679-CDNNyA/09, el Expediente electrónico N° 41130338-
GCABA-DGLTACDN/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y Adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que por la Resolución N° 679-CDNNyA/09 y sus modificatorias, se creó el
Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de este Consejo, estableciéndose
entre sus responsabilidades primarias, administrar la recepción y giro de los oficios
judiciales que se presenten ante este Consejo y organizar la recepción, giro y
seguimiento de las actuaciones y expedientes del organismo;
Que este Consejo se encuentra inscripto al Sistema de Derivación de Oficio Externos
Sistema DEOX del PJN, mediante el CUIO de organismo N° 60000019529, cuyo
domicilio electrónico es: oficiosjudicialesmesacdnnya@buenosaires.gob.ar,
implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para el fuero federal y
nacional;
Que, por otra parte, los oficios del Poder Judicial como Ministerio Público Fiscal,
Asesoría Tutelar u organismos de control o las solicitudes de ciudadanos u otras
entidades pueden ser recibidos en la Mesa de Entradas en horario administrativo-,
ubicada en la sede de este organismo o por correos electrónicos dirigidos a la casilla
que constituye el domicilio electrónico de este Consejo:
oficiosjudicialesmesacdnnya@buenosaires.gob.ar;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI),
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos;
Que, en ese marco, la DGSOCAI coordina las relaciones con los Organismos de
Control, como la Auditoría General de la Ciudad y la Defensoría del Pueblo, y tramita
las solicitudes por acceso a la información de la Ley 104 (texto consolidado por Ley
6347) como autoridad de aplicación de dicha norma;
Que, por otro lado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
establecido diversos circuitos para la tramitación de requerimientos, acordados con
distintos organismos, como la Legislatura y la Procuración General, y corresponde
seguir el procedimiento establecido;
Que teniendo en cuenta los diversos procedimientos vigentes, se hace necesario
establecer un circuito para el ingreso, derivación y tramitación de los oficios y de
solicitudes de particulares a través de la Mesa de Entrada Salidas y Archivo, como
única vía de entrada de notificaciones, a fin de caratular un único expediente y poder
llevar un seguimiento de las solicitudes y las respuestas otorgadas;
Que, con ese fin, y mediante el desarrollo de mesas de trabajo, desde este Consejo se
estableció el procedimiento y se consignaron las pautas para la recepción y
tramitación de los requerimientos efectuados por entes externos y/o particulares a este
organismo;
Que, en consecuencia, y a fin de un mejor ordenamiento se hace necesario aprobar el
"Circuito de ingreso, derivación y tramitación de oficios judiciales, cédulas de
notificación, oficios extrajudiciales y solicitudes de organismos gubernamentales y/o
ciudadanos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes";
Que la Dirección general legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, con las facultades de la Ley 114, y el Decreto 192/21,
Artículo 1°.- Apruebase el "Circuito de ingreso, derivación y tramitación de oficios
judiciales, cédulas de notificación, oficios extrajudiciales y solicitudes de organismos
gubernamentales y/o ciudadanos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes", que como Anexo IF 41706581-GCABA-CDNNYA/22, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndese a la Subdirección de Oficios y Enlace con Organismo de
Control, comunicar al Poder Judicial y a los organismos externos el circuito aprobado
por el artículo 1°.-).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Vicepresidencia, a
los/as titulares de las Direcciones Generales para que comuniquen a sus
dependencias, al titular del Departamento de Mesa de Entradas Salidas y Archivo de
este Consejo y, por intermedio de este último, a la Mesa General de Entradas Salidas
y Archivo (MGEYA) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Leguizamón