DISPOSICIÓN 3 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - CIRCUITO DE GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN Y RESPUESTA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
04/03/2024
Sanción:
29/02/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Resolución N° 1.511-GCABA-CDNNyA/22, el Expediente Electrónico N°
08508429-GCABA-DGPDES/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la precitada Ley, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta medidas legislativas, administrativas y de
otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y
adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas, siendo su objetivo
esencial la prevención y detección precoz de aquellas situaciones de amenaza o
violación de los principios, derechos y garantías contemplados en dicho cuerpo
normativo;
Que por Resolución N° 1511-GCABA-CDNNYA/22 se aprobó el "Circuito de ingreso,
derivación y tramitación de oficios judiciales, cédulas de notificación, oficios
extrajudiciales y solicitudes de organismos gubernamentales y/o ciudadanos del
consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes", (Anexo IF 41706581-
GCABACDNNYA/22), y se instruye a cada Dirección General establecer un circuito
para dar respuestas oportunas y en plazo;
Que esta Dirección General ha realizado actividades encaminadas al logro del objetivo
de desarrollar tareas técnicas de relevamiento, análisis y diagnóstico de los circuitos
administrativos y de gestión de los organismos públicos; incorporar mecanismos que
permitan la detección de obstáculos, desviaciones o insuficiencias en los medios para
alcanzar la misión institucional; redefinir prioridades, reasignar recursos y
responsabilidades manteniendo la alineación con las políticas públicas definidas, y, en
ese marco, se propicia establecer un circuito específico para las intervenciones y los
oficios en esta unidad de organización para mayor eficiencia en recursos y el logro de
objetivos de calidad y eficientes;
Que, con el objeto de optimizar las intervenciones de esta Dirección General, a fin de
lograr la oportuna detección de las situaciones de vulneración de derechos y llevar
adelante las acciones de restitución que correspondan, deviene necesario reorganizar
internamente el nivel central de esta Dirección General, como así también la gestión
de las actuaciones por las cuales tramitan las solicitudes de intervención y de oficios,
en pos de reducir los tiempos de evaluación, derivación y respuesta de las mismas;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe el "Circuito de gestión de solicitudes de
intervención y respuesta" de esta Dirección General;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), y la Resolución N° 55-GCABA-CDNNyA/24,
Artículo 1°.- Aprobar el "Circuito de gestión de solicitudes de intervención y respuesta"
de esta Dirección General de Programas Descentralizados del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo IF-2024-09067504--
GCABA-DGPDES forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Comunicar a la Presidencia, Vicepresidencia, Dirección Operativa de
Articulación Área Presidencia, Mesa De Entrada y a las Direcciones Generales de
Responsabilidad Penal Juvenil; de Servicios de Atención Permanente; de Programas
Descentralizados, Legal Técnica y Administrativa el Anexo aprobado por artículo 1.-)
para que informen a sus dependencias la modalidad de ingreso de expedientes a esta
Dirección General.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a las/los titulares de las
Direcciones Operativas dependientes de esta Dirección General -a fin de que,
comuniquen a las dependencias bajo su cargo el Anexo aprobado por el artículo 1.-)-.
Pase a esta Dirección General, para su conocimiento y demás efectos. Gómez