RESOLUCIÓN 669 2009 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
FIJA MONTO MÍNIMO EN DIEZ MIL PESOS -$10000 - PROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS RECAÍDAS EN TODA CLASE DE SENTENCIA DICTADAS POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
03/11/2009
Sanción:
22/10/2009
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
Las resoluciones CM N° 149/99 y su modificatoria, res. CM N° 487/2004, y la res. CM 116/2001.
CONSIDERANDO:
Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (CCAyT) establece en el art. 219 -referido a las acciones de trámite ordinario- que resultan apelables las sentencias definitivas que se dicten en los procesos donde el valor cuestionado exceda la suma que establezca la reglamentación que dicte este Consejo de la Magistratura, salvo los casos de obligaciones de carácter alimentario. A su vez, la misma legislación dispone, en el art. 456 -aplicable a los juicios de ejecución fiscal- que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la reglamentación que dicte este Consejo.
Que las normas reseñadas precedentemente traducen la obligación legal de este cuerpo de ajustar los importes en cuestión cuando las circunstancias lo justifiquen.
Que por resolución CM N° 149/99 se fijó en cinco mil pesos ($ 5.000.-) el monto para el caso previsto en el art. 219, CCAyT, y en mil pesos ($ 1.000.-) el correspondiente a las ejecuciones fiscales mencionadas en el art. 456, que fue luego modificado por res. CM N° 487/2004, elevándolo a la misma suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-).
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las resoluciones mencionadas, y teniendo en cuenta la depreciación de nuestro signo monetario en estos últimos años, resulta necesario que este Consejo ejerza la competencia que le fue atribuida por el legislador y modifique los importes previstos en las normas vigentes respecto de la apelabilidad en razón del monto, de una manera acorde con la realidad económica actual.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Fijar en diez pesos ($10.000.-) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procesos, de conformidad con los artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y, oportunamente, archívese.