RESOLUCIÓN 427 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

PROCEDENCIA - FIJA MONTO MÍNIMO - RECURSO DE APELACIÓN - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

05/09/2012

Sanción:

23/08/2012

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La actuación N° 12.899/12 y la Resolución CM N° 669/2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires

establece en su artículo 219 referido a las acciones de trámite ordinario que resultan

apelables las sentencias definitivas que se dicten en los procesos donde el valor

cuestionado exceda la suma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de

la Magistratura, salvo las obligaciones de carácter alimentario.

Que el mismo cuerpo legal, establece en el art. 456 referido a los juicios de

ejecución fiscal- que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior

al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.

Que con fecha 22 de octubre del año 2009 este Consejo fijó en diez mil pesos

($ 10.000) el monto mínimo a partir del cual resulta procedente el recurso de apelación

contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los

artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad de Buenos Aires (resolución CM N° 669/09).

Que el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y

Tributario, Dr. Horacio Corti, solicita a este Consejo el ajuste de dicho monto,

elevándolo a veinte mil pesos ($ 20.000), monto previsto en la Justicia Nacional (ley

26.536).

Que la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política

Judicial por Dictamen CFIPEyPJ N° 12/2012 entiende adecuada la actualización del

monto sugerida por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones, y así lo propone al

Plenario.

Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución mencionada

resulta necesario que este Consejo ejerza la competencia que le fue atribuida por el

legislador y modifique los importes previstos en las normas vigentes respecto de la

apelabilidad en razón del monto, de una manera acorde con la realidad económica

actual.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Fijar en veinte mil pesos ($ 20.000.-) el monto mínimo en concepto de capital a

partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en

toda clase de procesos, de conformidad con los artículos 219, 456 y concordantes del

Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en el sitio de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a

la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y,

oportunamente, archívese. Candarle - Olmos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 427/CMCCABA/12 fija en veinte mil pesos ($ 20.000.-) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, derogando de manera implicita la Res.669/CMCABA/09.
DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 127/CMCCABA/14, fija en cincuenta mil pesos ($ 50.000) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, derogando de manera implicita la Res. 427/CMCABA/12.</p>