RESOLUCIÓN 427 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PROCEDENCIA - FIJA MONTO MÍNIMO - RECURSO DE APELACIÓN - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
05/09/2012
Sanción:
23/08/2012
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La actuación N° 12.899/12 y la Resolución CM N° 669/2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
establece en su artículo 219 referido a las acciones de trámite ordinario que resultan
apelables las sentencias definitivas que se dicten en los procesos donde el valor
cuestionado exceda la suma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de
la Magistratura, salvo las obligaciones de carácter alimentario.
Que el mismo cuerpo legal, establece en el art. 456 referido a los juicios de
ejecución fiscal- que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior
al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.
Que con fecha 22 de octubre del año 2009 este Consejo fijó en diez mil pesos
($ 10.000) el monto mínimo a partir del cual resulta procedente el recurso de apelación
contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los
artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires (resolución CM N° 669/09).
Que el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, Dr. Horacio Corti, solicita a este Consejo el ajuste de dicho monto,
elevándolo a veinte mil pesos ($ 20.000), monto previsto en la Justicia Nacional (ley
26.536).
Que la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política
Judicial por Dictamen CFIPEyPJ N° 12/2012 entiende adecuada la actualización del
monto sugerida por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones, y así lo propone al
Plenario.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución mencionada
resulta necesario que este Consejo ejerza la competencia que le fue atribuida por el
legislador y modifique los importes previstos en las normas vigentes respecto de la
apelabilidad en razón del monto, de una manera acorde con la realidad económica
actual.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Art. 1°: Fijar en veinte mil pesos ($ 20.000.-) el monto mínimo en concepto de capital a
partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en
toda clase de procesos, de conformidad con los artículos 219, 456 y concordantes del
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en el sitio de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a
la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y,
oportunamente, archívese. Candarle - Olmos