RESOLUCIÓN 127 2014 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PROCEDENCIA - FIJA EL MONTO MÍNIMO EN CONCEPTO DE CAPITAL A PARTIR DEL CUAL ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN TODA CLASE DE PROCESOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
23/09/2014
Sanción:
16/09/2014
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Estado:
No vigente
VISTO:
El Acuerdo N° 2/2014 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario y la Resolución CM N° 427/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
establece en su artículo 219 referido a las acciones de trámite ordinario- que resultan
apelables las sentencias definitivas que se dicten en los procesos donde el valor
cuestionado exceda la suma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de
la Magistratura, con excepción de las obligaciones de carácter alimentario.
Que el mismo cuerpo legal, establece en el artículo 456 referido a los juicios de
ejecución fiscal- que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior
al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.
Que con fecha 23 de agosto del año 2012, por conducto de la Resolución CM N°
427/2012, se fijó en pesos veinte mil ($ 20.000.-) el monto mínimo en concepto de
capital, a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias
recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los artículos 219, 456 y
concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires.
Que en su Acuerdo N° 2/2014, celebrado el día 22 de agosto del corriente año, los
Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario resolvieron solicitar a este Consejo, la equiparación del monto de
apelabilidad referido en los considerandos anteriores, al fijado por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 16/14.
Que en esta última, el Máximo Tribunal adecua el monto fijado en el segundo párrafo
del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que
serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea
su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior
a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
Que la disposición citada, del Código Procesal Civil y Comercial de la nación (texto
conforme Ley N° 26.536), establece expresamente que la inapelabilidad por el monto
fijada en la misma, no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de
honorarios.
Que se asimila así dicho límite, al establecido en el artículo 219 in fine, del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y normas
concordantes, en tanto exceptúa las obligaciones de carácter alimentario, del monto
establecido en orden a la apelabilidad de las sentencias.
Que por lo expuesto hasta aquí, y de conformidad con lo acordado por la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario corresponde, en ejercicio de
las facultades legalmente atribuidas a este Consejo, fijar el monto mínimo en concepto
de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias
recaídas en toda clase de procesos (artículos 219, 456 y concordantes del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), en la suma de
pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Fijar el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es
procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de
procesos (artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), en la suma de pesos cincuenta mil ($
50.000.-), por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar,
comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario y, oportunamente, archívese. Petrella - Olmos