RESOLUCIÓN 127 2014 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

PROCEDENCIA - FIJA EL MONTO MÍNIMO EN CONCEPTO DE CAPITAL A PARTIR DEL CUAL ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN TODA CLASE DE PROCESOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

23/09/2014

Sanción:

16/09/2014

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Acuerdo N° 2/2014 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y

Tributario y la Resolución CM N° 427/2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires

establece en su artículo 219 referido a las acciones de trámite ordinario- que resultan

apelables las sentencias definitivas que se dicten en los procesos donde el valor

cuestionado exceda la suma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de

la Magistratura, con excepción de las obligaciones de carácter alimentario.

Que el mismo cuerpo legal, establece en el artículo 456 referido a los juicios de

ejecución fiscal- que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior

al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.

Que con fecha 23 de agosto del año 2012, por conducto de la Resolución CM N°

427/2012, se fijó en pesos veinte mil ($ 20.000.-) el monto mínimo en concepto de

capital, a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias

recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los artículos 219, 456 y

concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de

Buenos Aires.

Que en su Acuerdo N° 2/2014, celebrado el día 22 de agosto del corriente año, los

Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y

Tributario resolvieron solicitar a este Consejo, la equiparación del monto de

apelabilidad referido en los considerandos anteriores, al fijado por la Corte Suprema

de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 16/14.

Que en esta última, el Máximo Tribunal adecua el monto fijado en el segundo párrafo

del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que

serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea

su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior

a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

Que la disposición citada, del Código Procesal Civil y Comercial de la nación (texto

conforme Ley N° 26.536), establece expresamente que la inapelabilidad por el monto

fijada en la misma, no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de

honorarios.

Que se asimila así dicho límite, al establecido en el artículo 219 in fine, del Código

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y normas

concordantes, en tanto exceptúa las obligaciones de carácter alimentario, del monto

establecido en orden a la apelabilidad de las sentencias.

Que por lo expuesto hasta aquí, y de conformidad con lo acordado por la Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario corresponde, en ejercicio de

las facultades legalmente atribuidas a este Consejo, fijar el monto mínimo en concepto

de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias

recaídas en toda clase de procesos (artículos 219, 456 y concordantes del Código

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), en la suma de

pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Fijar el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es

procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de

procesos (artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), en la suma de pesos cincuenta mil ($

50.000.-), por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en el sitio de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar,

comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y

Tributario y, oportunamente, archívese. Petrella - Olmos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 18/CMCCABA/17, fija en noventa mil pesos ($ 90.000) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, derogando de manera implicita la Resolución 127/CMCABA/14.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 127/CMCCABA/14, fija en cincuenta mil pesos ($ 50.000) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, derogando de manera implicita la Res. 427/CMCABA/12.</p>