RESOLUCIÓN 18 2017 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PROCEDENCIA - FIJA EL MONTO MÍNIMO PESOS NOVENTA MIL - $90000 - CONCEPTO DE CAPITAL A PARTIR DEL CUAL ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN TODA CLASE DE PROCESOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
27/03/2017
Sanción:
15/03/2017
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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VISTO:
La Actuación CM N° 1547/17, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación N° 45/16, la Resolución CM N° 127/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece en su artículo 219 referido a las acciones de trámite
ordinario- que resultan apelables las sentencias definitivas que se dicten en los
procesos donde el valor cuestionado exceda la suma que establezca la
reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura, con excepción de las
obligaciones de carácter alimentario.
Que el mismo cuerpo legal establece en el artículo 456 referido a los juicios de
ejecución fiscal- que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior
al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.
Que con fecha 16 de septiembre del año 2014, a través de la Resolución CM N°
127/2014, se fijó en pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) el monto mínimo en concepto de
capital, a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias
recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los mencionados artículos
219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires.
Que en su Acordada N° 45/2016, celebrada el día 27 de diciembre de 2016, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación adecua el monto fijado en el segundo párrafo del
artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que
serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea
su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior
a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-).
Que tal temperamento fue adoptado -según surge de la motivación expresada por el
Máximo Tribunal en la acordada en cuestión-, atendiendo a la "...apropiada
preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego...".
Que corresponde aclarar, la citada disposición del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación (texto conforme Ley N° 26.536), establece expresamente que la
inapelabilidad por el monto fijada en la misma, no comprende los recursos deducidos
contra las regulaciones de honorarios.
Que se asimila así dicho límite al establecido en el artículo 219 in fine del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y normas
concordantes, en tanto exceptúa las obligaciones de carácter alimentario del monto
establecido en orden a la apelabilidad de las sentencias.
Que por lo expuesto hasta aquí, y concordando con el criterio y demás fundamentos
establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las
facultades legalmente atribuidas a este Consejo corresponde fijar el monto mínimo en
concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las
sentencias recaídas en toda clase de procesos, en la suma de pesos noventa mil ($
90.000.-).
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Fijar el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es
procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de
procesos (artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-
), por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet oficial del Consejo de la Magistratura
(www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Lago- Pagani