RESOLUCIÓN 18 2017 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

PROCEDENCIA - FIJA EL MONTO MÍNIMO PESOS NOVENTA MIL - $90000 - CONCEPTO DE CAPITAL A PARTIR DEL CUAL ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN TODA CLASE DE PROCESOS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

27/03/2017

Sanción:

15/03/2017

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


 

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VISTO:

La Actuación CM N° 1547/17, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación N° 45/16, la Resolución CM N° 127/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece en su artículo 219 referido a las acciones de trámite

ordinario- que resultan apelables las sentencias definitivas que se dicten en los

procesos donde el valor cuestionado exceda la suma que establezca la

reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura, con excepción de las

obligaciones de carácter alimentario.

Que el mismo cuerpo legal establece en el artículo 456 referido a los juicios de

ejecución fiscal- que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior

al que establezca la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura.

Que con fecha 16 de septiembre del año 2014, a través de la Resolución CM N°

127/2014, se fijó en pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) el monto mínimo en concepto de

capital, a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias

recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los mencionados artículos

219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la

Ciudad de Buenos Aires.

Que en su Acordada N° 45/2016, celebrada el día 27 de diciembre de 2016, la Corte

Suprema de Justicia de la Nación adecua el monto fijado en el segundo párrafo del

artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que

serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea

su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior

a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-).

Que tal temperamento fue adoptado -según surge de la motivación expresada por el

Máximo Tribunal en la acordada en cuestión-, atendiendo a la "...apropiada

preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego...".

Que corresponde aclarar, la citada disposición del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación (texto conforme Ley N° 26.536), establece expresamente que la

inapelabilidad por el monto fijada en la misma, no comprende los recursos deducidos

contra las regulaciones de honorarios.

Que se asimila así dicho límite al establecido en el artículo 219 in fine del Código

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y normas

concordantes, en tanto exceptúa las obligaciones de carácter alimentario del monto

establecido en orden a la apelabilidad de las sentencias.

Que por lo expuesto hasta aquí, y concordando con el criterio y demás fundamentos

establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las

facultades legalmente atribuidas a este Consejo corresponde fijar el monto mínimo en

concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las

sentencias recaídas en toda clase de procesos, en la suma de pesos noventa mil ($

90.000.-).

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Fijar el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es

procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de

procesos (artículos 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad de Buenos Aires), en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-

), por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo y Tributario, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet oficial del Consejo de la Magistratura

(www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Lago- Pagani

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 164/CMCABA/22 fija el monto mínimo de apelación para acceder a la segunda instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en los litigios referidos a ejecuciones fiscales regidos por el artículo 456 del CCAyT, establecido originalmente por Resolución N°18/CMCABA/2017.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 18/CMCCABA/17, fija en noventa mil pesos ($ 90.000) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, derogando de manera implicita la Resolución 127/CMCABA/14.</p>