RESOLUCIÓN 3430 2009 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

FE DE ERRATAS - AMPLÍA PLAZO PARA PRESENTACIÓN CÁLCULOS DE PRECIO APLICABLE POR PARTE DE CONTRATISTAS - MODIFICA ART 3° ANEXO III RES 4271-MHGC-08 -REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS

Publicación:

04/11/2009

Sanción:

26/10/2009

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:la Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312/08, la Resolución N° 4.271-MHGC-08, el Expediente N° 1.263.573/09 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.809 se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 -de obra pública- y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08, reglamentario de la citada Ley, se encomendó al titular de este Ministerio la aprobación de una Metodología de Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;

Que el artículo 3° de dicho Decreto faculta al suscripto para dictar las normas complementarias y aclaratorias a los efectos de facilitar la aplicación de la Ley referenciada;

Que la Ley N° 2.809, en la Cláusula Transitoria Segunda de su artículo 14, establece que “en los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contrato en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley”;

Que conforme lo estipulado en la Ley mencionada, el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 1.312/08 dispuso que, en los casos de la Cláusula Transitoria 2° de la Ley, los contratistas podrían “acogerse al régimen allí previsto dentro de los veinte (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente reglamentación, debiendo manifestar su voluntad de manera fehaciente. Transcurrido dicho plazo, se aceptarán aquellas adhesiones que justifiquen razonablemente los motivos por los cuales no pudieron ingresarse en el plazo fijado por la Ley”;

Que mediante la Resolución N° 4.271-MHGC-08, se estableció la metodología de redeterminación aplicable a los precios en los términos de la Ley N° 2.809 y su reglamentación;

Que, por su parte, el artículo 3° del Anexo III (“Cláusulas Transitorias”) de la Resolución referida determina que “producida la adhesión al régimen establecido en la Ley N° 2.809, el contratista deberá, dentro del plazo de treinta (30) días, presentar ante la Dirección General de Redeterminación de Precios los cálculos correspondientes al precio aplicable al mes de entrada en vigencia de la citada ley”;

Que si bien buena cantidad de contratistas ha presentado los cálculos correspondientes dentro del plazo fijado por la Resolución N° 4.271-MHGC-08, algunos lo han hecho posteriormente o no lo han hecho en razón de diversos impedimentos, entre ellos que la fecha de publicación de la mencionada norma ocurrió luego de que el plazo de adhesión hubiera fenecido;

Que, por otra parte, hasta junio de 2009 tampoco contaban con el Índice de Evolución del Costo Salarial de la Actividad de la Construcción publicado por la Dirección General de Estadística, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tales circunstancias deben ser contempladas a los fines de aceptar las presentaciones efectuadas por fuera del lapso indicado;

Que en este punto vale acotar que la ya referenciada Ley N° 2.809 instauró oportunamente un régimen nuevo de redeterminación de precios, esto es, un procedimiento reglado con objetivos precisos cuyo cumplimiento es del interés tanto de los contratistas como del Estado, ya que conservar la ecuación económico financiera de los contratos hace a la esencia de la eficaz concreción de los mismos;

Que, en dicho marco, este Ministerio entiende conveniente y oportuno agilizar los procedimientos tendientes al cumplimiento del cometido emergente de la Ley y, en tal sentido, aportar herramientas legales que sostengan la prosecución de los trámites cuyo encausamiento se propicia, dictando para ello una norma general que amplíe la perspectiva del accionar de los contratistas al respecto y adecue determinados plazos a tales fines;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.312/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Se amplía hasta los diez (10) días a partir de la publicación de la presente, el plazo para que cada contratista presente los cálculos correspondientes al precio aplicable al mes de entrada en vigencia de la Ley N° 2.809, convalidándose todas las presentaciones efectuadas con anterioridad.

Artículo 2°.- En caso que el contratista no presente los mencionados cálculos en el plazo establecido en la presente Resolución, no podrá continuar con el trámite de redeterminación de precios.

Artículo 3°.- Tiénese por modificado el artículo 3° del Anexo III de la Resolución N° 4.271-MHGC-08, en el sentido expuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la UPE Redeterminación de Precios. Cumplido, archívese.

NOTA: La presente norma tiene incorporada la fe de erratas publicada en el BO 3295, del 6-11-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res 3430-MHGC-09 amplía plazo para presentación cálculos de precio aplicables por parte de contratistas en el marco de la Re 4271-MHGC-08