ACORDADA 19 2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE APRUEBA PROGRAMA INFORMÁTICO DE SORTEO DE JUEZ O JUEZA DE TRÁMITE - INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES - PODER JUDICIAL - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SORTEO AUTOMÁTICO - ASIGNACIÓN AUTOMÁTICA - PAUTAS - PROCEDIMIENTO - LEY 402

Publicación:

06/11/2009

Sanción:

02/11/2009

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2009, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidenta, la señora jueza Ana María CONDE, y los señores jueces Luis Francisco LOZANO y José O. CASÁS; y

VISTO: el articulo 3° de la ley n° 402 y las acordadas nros. 7/2000 y 11/2002, y

CONSIDERAN:

Es objetivo de este Tribunal avanzar sostenidamente en el desarrollo e implementación de tecnológica informática para ser aplicada en los procedimientos judiciales y administrativos.

Dentro de los objetivos señalados se encuentra concebida la informatización del sistema de gestión de expedientes judiciales en todas sus etapas;

Resulta procedente instrumentar la automatización del sorteo previsto en el artículo 3° de la ley citada en el Visto, para designar juez de trámite en los expedientes judiciales ingresados a este Tribunal, sustentado en criterios de transparencia, equidad y eficiencia;

La Asesoría Informática desarrolló algoritmos alternativos para efectuar el sorteo de expedientes, ponderando de distinto modo probabilidades estadísticas y secuencias operativas;

Los algoritmos señalados, que contienen elementos de seguridad y tecnología, fueron oportunamente expuestos a los jueces de este Tribunal, quienes seleccionaron aquel a ser aplicado;

El método escogido se sustenta en un sistema de asignación equilibrada de probabilidades, otorgando al juez que ejerce la Presidencia una probabilidad de sorteo menor en atención a las múltiples tareas que el desempeño del cargo impone.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 114 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1. Aprobar el programa informático de sorteo del juez o jueza de trámite al que se refiere el artículo 3° de la ley n° 402, el que comenzará a operar en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, a partir de la fecha de la presente Acordada, conforme a las pautas siguientes:

1.1. El sorteo se realizará mediante un proceso automático, implementado dentro del sistema informatizado de gestión de expedientes judiciales, todo ello sin perjuicio de lo prescripto por los puntos 1 y 2 de la Acordada n° 11 de 2002.

1.2. El proceso de sorteo culminará con la emisión automática de la constancia del trámite efectuado, la que se incorporará al expediente, debiendo ser autorizada por el Secretario Judicial de Asuntos Generales en cumplimiento de lo dispuesto por el punto 1. de la Acordada n° 7 de 2000.

1.3. Se tomará registro de toda otra asignación efectuada por Acuerdo del Tribunal que afecte el resultado del sorteo, debiendo constar en el expediente respectivo y en el registro interno informático (Log del sistema).

2. Mandar se registre; se notifique y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

La Jueza Dra. Ruiz no firma la presente Acordada por estar en uso de licencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art 1.1 de la Acordada 19-TSJ09 establece que el sorteo de juez o jueza en trámite se realizará mediante un proceso automático, implementado dentro del sistema informatizado de gestión de expedientes judiciales, todo ello sin perjuicio de lo prescripto por los puntos 1 y 2 de la Acordada n° 11 de 2002
REGLAMENTADA POR
Acordada 20-TSJ-09 establece preservación de modo reservado del código fuente del programa de Sorteo de Expedientes Judiciales puesto en vigencia por Acordada 19-TSJ-09
COMPLEMENTA
<p>Art. 1.2 de la Acordada 19-TSJ-09 establece que el proceso de sorteo de juez o jueza en trámite culminará con la emisión automática de la constancia del trámite efectuado, la que se incorporará al expediente, debiendo ser autorizada por el Secretario Judicial de Asuntos Generales en cumplimiento de lo dispuesto por el punto 1. de la Acordada 7 de 2000.</p>