ACORDADA 7 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ESTABLECE QUE EL SORTEO DEL JUEZ O JUEZA DE TRAMITE AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE LA LEY 402 DEBERA SER EFECTUADO POR EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL
Publicación:
16/08/2000
Sanción:
03/08/2000
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. ESTABLECESE QUE EL SORTEO DEL JUEZ O JUEZA DE TRAMITE AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 402, BOLETIN OFICIAL N° 985, DEBERA SER EFECTUADO POR EL SEÑOR SECRETARIO GENERAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de agosto de dos mil, se reúnen en Acuerdo la Señora presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Ana María Conde, y los Señores Jueces Dr. Guillermo Andrés Muñoz, Dr. Julio B. J. Maier, Dra. Alicia E. C. Ruiz y Dr. José O. Casás.
CONSIDERAN:
1. El artículo 3° de la ley N° 402 de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires establece que cuando se presente una acción o recurso ante el Tribunal Superior, éste asigna por sorteo el/la juez/a que tiene a su cargo el procedimiento, denominado juez de trámite. Esta disposición también resulta aplicable a los asuntos en trámite (cláusula transitoria de la Ley N° 402).
Entre las funciones asignadas por la reglamentación a la Secretaría General del Tribunal se encuentra la de efectuar el sorteo de las causas entre los jueces.
2. La realización del sorteo por el Tribunal a la que alude el artículo 3° debe ser reglamentada con la finalidad de dotar de mayor agilidad al proceso y evitar que la realización de una tarea azarosa requiera la concurrencia de los cinco jueces que integran el Tribunal.
Resulta entonces conveniente dejar establecido que el sorteo al que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 402 será efectuado, por aplicación de esta acordada, por la Secretaría General, de lo que dejará constancia en las actuaciones.
Por ello,
1° Establecer que el sorteo del juez o jueza de trámite al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 402 deberá ser efectuado por el Sr. Secretario General cuando se presente una acción o recurso ante el Tribunal, de lo que deberá dejar constancia en las actuaciones.
2° Aplicar lo establecido en los puntos anteriores a los asuntos que han tenido ingreso anterior y aún se encuentran en trámite.
3° Mandar se registre y publique por un (1) día en el Boletín Oficial.
Ana María Conde
Presidenta
Guillermo A. Muñoz
Vicepresidente
Julio B. J. Maier
Juez
Alicia E. C. Ruiz
Jueza
José O. Casás
Juez