RESOLUCIÓN 6376 2009 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA MODALIDADES ESCUELA PRIMARIA - JORNADA COMPLETA - POLÍTICA NACIONAL Y DE LA JURISDICCIÓN - MEJORAR PROPUESTAS CURRICULARES CON EL MAYOR TIEMPO DE ESCOLARIDAD POSIBLE
Publicación:
13/11/2009
Sanción:
27/10/2009
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: : la Ley 33 L.C.B.A., la Ley 26.058, la Ley 26.206, la Resolución 2569/MEGC/08, la Resolución N° 1384/MEGC/09 y la Nota N° 1091643/DGEGP/2009, y,
CONSIDERANDO::
Que la Ley 26.206 considera a la educación y al conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado y que éste debe asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales;
Que en el marco jurisdiccional de la Ley 33 se declara que la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación de la Ciudad de buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso;
Que el presente proyecto, se ha generado a partir de las experiencias realizadas en escuelas primarias supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la extensión de la jornada en la escolaridad primaria es parte de un proceso, en línea con la política nacional y de la jurisdicción, que permite el mejoramiento de las propuestas curriculares con el mayor tiempo de escolaridad posible;
Que el proyecto educativo se adecua a los criterios establecidos por la Res N° 2569/MEGC/08 y la Res N° 1384/MEGC/09;
Que ha tomado intervención la Dirección de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.-Apruébanse, las modalidades Escuela Primaria con Modalidades de Jornada Completa que como Anexo, forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase constancia de que lo aprobado en el Art.1° no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental por parte de las escuelas de gestión privada que apliquen este plan.
Artículo 3°.- Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos , a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Estatal , de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites.