DECRETO 1014 2009

Síntesis:

SE DISPONE LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA PARA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DEL GOBIERNO - LEY 3.232 - AV EDUARDO MADERO 1.014-20 - 1.180 - AV LEANDRO N ALEM 815 - INNECESARIOS - ENAJENACIÓN - VENTA - SUBASTA PÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - OBRAS NUEVAS - CONSTRUCCIONES - CATALINAS NORTE - EDIFICIOS

Publicación:

16/11/2009

Sanción:

13/11/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, 3.232, los Decretos Nros. 754/08, 843/08, el Expediente N° 1.362.803/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.232 ha declarado innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sitos en Avenida Eduardo Madero, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 4; Avenida Eduardo Madero, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 5 a; y Avenida Leandro N. Alem, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 B, Parcela 3;

Que asimismo dispuso la enajenación de los mismos y aprobó su venta en subasta pública;

Que el Título Cuarto Capítulo I de la Ley N° 2.095 establece el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles y/o muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 47 de la mencionada Ley, determina que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar las subastas públicas y de practicar las tasaciones de inmuebles sujetos a enajenación pertenecientes al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas de la referida entidad ha efectuado los informes de tasación correspondientes;

Que el Decreto N° 843/08 determina, entre las responsabilidades de la Dirección General de Administración de Bienes, ejercer la administración de los bienes inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad, que le hayan sido entregados para su gestión administrativa, evaluar la utilidad de los mismos y entender en los proyectos en materia de planeamiento para dichos bienes;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 3.232,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese el llamado a subasta pública para la enajenación de los inmuebles del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sitos en Avenida Eduardo Madero, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 4; Avenida Eduardo Madero, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 5 a; y Avenida Leandro N. Alem, Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 B, Parcela 3.

Artículo 2°.- Dentro de los treinta (30) días corridos de la entrada en vigencia del presente, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires establecerá la fecha de realización de las subastas ordenadas y cumplirá con lo dispuesto por el artículo 3°.

Artículo 3°.- Dentro de los cinco (5) días hábiles, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires informará a la Dirección General de Administración de Bienes la fecha de subasta que hubiera establecido. Asimismo, gestionará las publicaciones conforme la normativa vigente, que se realizarán por un plazo de cinco (5) días en, como mínimo, dos medios locales de comunicación de mayor circulación.

Artículo 4°.- Las publicaciones deberán contener:

a) El número de Expediente por el cual tramita la subasta pública.

b) Fecha y lugar de realización de la misma.

c) Los bienes objeto de la subasta, su estado de ocupación y dominial.

d) El monto de la tasación base de la subasta.

e) Las formas de pago.

f) La aclaración de que la subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3.232.

g) El día y el horario habilitados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para visitar el inmueble.

h) El monto de las deudas por A.B.L. y servicio de aguas que registrare el inmueble.

i) El compromiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asumir las deudas por tasas, contribuciones y gravámenes en general que registre el inmueble, hasta el monto que resulte del producido de su venta.

j) Que la venta se efectuará ad corpus.

Artículo 5°.- Estipúlase como precio base para la enajenación, la suma de pesos noventa y cinco millones ($95.000.000.-), para el inmueble sito en Avenida Eduardo Madero Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 4; la suma de pesos setenta y nueve millones ochocientos mil ($79.800.000.-), para el inmueble sito en Avenida Eduardo Madero Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 D, Parcela 5 a; y la suma de pesos ciento sesenta y tres millones cuatrocientos mil ($163.400.000.-), para el inmueble de la Avenida Leandro N. Alem Nomenclatura catastral: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 62 B, Parcela 3.

Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General de Administración de Bienes a determinar las condiciones de pago y la constitución de garantías conforme las pautas establecidas por el Título IV, Capítulo I de la Ley N° 2.095.

Artículo 7°.- La suscripción del Boleto de Compraventa se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles de producida la subasta pública.

Artículo 8°.- La posesión de los inmuebles a los adjudicatarios se otorgará al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio correspondiente.

Artículo 9°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección General de Escribanía General, conforme los plazos estipulados en el Boleto de Compraventa. Todos los gastos que se devenguen del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y la comisión del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (3% + IVA), quedarán a cargo del comprador.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Escribanía General y a los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1014-09, dispone llamado a subasta pública para enajenación de inmuebles, implementando lo previsto por el Art. 2 de la Ley 3232.</p>
INTEGRADA POR
Disp. 43-DGAB-10 dispone la subasta del inmueble sito en Av. E. Madero 1180 en el marco del Decreto 1014-09
INTEGRADA POR
Res. 677-MDEGC-11 transfieren fondos al Banco Ciudad en concepto de gastos de subastas públicas convocadas por Dec. 1014-09