LEY 3223 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 269 - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - DESIGNACIÓN DE AGENTES PÚBLICOS - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS - REQUISITOS - PERSONAL CONTRATADO - ORGANISMOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - REQUERIMIENTO DE CERTIFICACIÓN - CERTIFICADO - COMUNICACIÓN AL JUEZ

Publicación:

23/11/2009

Sanción:

15/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/11/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Art. 4° de la Ley 269, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4°.- Las Instituciones y los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden abrir cuentas corrientes, otorgar tarjetas de crédito, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En caso de tener que designar como personal de planta permanente, transitoria o personal contratado, la Dirección de Recursos Humanos debe notificar detalladamente la nueva relación laboral o contractual al Registro a fin de que éste lo comunique al Juez, si correspondiere.

Art. 2°.- Incorpórase al texto de la Ley 269 el art. 9 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 9° bis.- La Dirección de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5° respecto de las designaciones de Ministros/as del Poder Ejecutivo, Directores/as de Agencia, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Directores/as Generales, Directores/as Generales Adjuntos/as, Plantas de Gabinete y todo aquel funcionario/a propuesto/a por el Gobierno de la Ciudad para ocupar cargos con responsabilidad funcional. En su caso, debe notificar detalladamente la nueva relación laboral o contractual al Registro, a fin de que este lo comunique al Juez, si correspondiere.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3223 (Expediente N° 1331964/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de noviembre de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3223, modifica el artículo 4 de la Ley 269.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 9 bis.</p>