RESOLUCIÓN 111 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - INVIERTE SENTIDO CIRCULATORIO CALLE GRAL. BENJAMÍN VICTORICA ENTRE AVENIDAS TRIUNVIRATO Y GINEBRA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - SEGUNDO TRAMO DOBLE MANO AVENIDA TRIUNVIRATO - MEJORAMIENTO CIRCULACIÓN DEL SECTOR - SEÑALAMIENTO VERTICAL - MODIFICA TEXTO ORDENANDO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
24/11/2009
Sanción:
19/11/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: la Nota N° 1.386.704-DGTRANSP-2009, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las tareas que se realizarán para el segundo tramo de la doble mano de la Av. Triunvirato, se solicita que se analice la posibilidad de modificar el actual sentido circulatorio de la calle Gral. Benjamín Victorica entre Av. Triunvirato y Ginebra con el objeto de mejorar la circulación del sector;
Que estudiada la cuadricula circulatoria se observó que la inversión del sentido circulatorio del tratado tramo de arteria minimizaría el ingreso de vehículos a dicha avenida facilitando la circulación de la misma y mejoraría el funcionamiento de la señalización luminosa del la bocacalle;
Que atento a dicha circunstancia, se considera viable la inversión del sentido circulatorio de la calle Gral. Benjamín Victorica desde Av. Triunvirato hasta Ginebra de N a S.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1° - Inviértese con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, el sentido circulatorio a la calle Gral. Benjamín Victorica entre Av. Triunvirato y Ginebra de N a S.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3° - La Dirección General de Transporte proyectará y hará ejecutar una remodelación (isleta encausadora) en Gral. Benjamín Victorica y Ginebra-Ballivián para morigerar el enfrentamiento de manos.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el artículo anterior.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3307