LEY 4410 2012
Síntesis:
MODIFICA SENTIDO DE CIRCULACIÓN - INCOPORACIÓN Y DIVERSAS ARTERIAS - ASIGNACIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - AV TRIUNVIRATO - AV ELCANO - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE URDINNEA - CALLE GRAL BENJAMIN VICTORICA- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CALLE 14 DE JULIO - DETENCIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS - PERMISO DE ESTACIONAMIENTO - SUPRESIÓN TRAMOS DE ARTERIAS - RED TRÁNSITO PESADO - 24 HORAS - ACERA IZQUIERDA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - UBICACIÓN DE LAS PARADAS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Artículo 1°.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos
de arterias:
-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.
-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato.
Art. 2°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la
forma en que se indica:
-URDININEA, desde Giribone hasta Ballivián, de S a N.
-GENERAL BENJAMÍN VICTORICA, desde Av. Triunvirato hasta Ginebra, de N a S.
Art. 3°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras
todos los días hábiles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en los siguientes tramos de
arterias:
-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.
-14 DE JULIO, entre Guevara y Av. Triunvirato.
-AV. ELCANO, entre Guevara y Roseti.
Art. 4°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las
24 horas en los siguientes tramos de arterias:
-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato, sentido hacia el sur.
-AV. ELCANO, entre Av. Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte.
-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.
Art. 5°.- Prohíbese el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los
días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:
-AV. TRIUNVIRATO, entre 14 de Julio y Av. Elcano, sentido hacia el este.
Art. 6°.- Permítese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las
24 horas junto a la acera izquierda en el siguiente tramo de arteria:
-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.
Art. 7°.- Suprímense los siguientes tramos de la nómina de arterias integrantes de la
Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley N° 216 y modificatorias:
-AV. TRIUNVIRATO entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Elcano.
-AV. ELCANO entre Av. Triunvirato y Av. Álvarez Thomas.
Art. 8°.- Incorpóranse los siguientes tramos en la nómina de arterias integrantes de la
Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley N° 216 y modificatorias:
AV. TRIUNVIRATO entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal.
AV. ELCANO entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.
Art. 9°.- Incorpóranse en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito
Pesado con restricción en su sentido circulatorio aprobada por Ley N° 216 y
modificatorias, a los siguientes tramos:
AV. TRIUNVIRATO entre Av. Olazábal y Av. Elcano: habilitada como Red para circular
de la primera hacia la segunda.
AV. ELCANO entre Av. Triunvirato y Roseti: habilitada como Red para circular de la
primera hacia la segunda.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines
garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en
las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código
de Tránsito y Transporte.
Art. 11.- Se dejan sin efecto las siguientes normas:
Artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 666-MDU-2009 (B.O.C.B.A. N° 3262)
Resolución N° 111-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3307)
Artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 114-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3310)
Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 331-SSTRANS-2012
(B.O.C.B.A. N° 3949)
Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4410 (Expediente N° 2779621/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Clusellas