RESOLUCIÓN 114 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA RECORRIDOS DE LINEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - AUTOMOTOR - LÍNEA 71 - LÍNEA 127 - LÍNEA 133 - LÍNEA 168 EX 90 - LÍNEA 176 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

27/11/2009

Sanción:

26/11/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1015/GCBA/09, la Resolución N° 666/MDUGC/09, el Expediente N° 1.136.867/09, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hace preciso continuar con la implementación de normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras, Presidente Roque Saenz Peña, Pueyrredón, Jujuy, Garay;

Que en base a ello fue conveniente establecer un nuevo orden sobre la Avenida Triunvirato, entre 14 de Julio y Giribone, otorgándole doble sentido asimétrico, con preferencia para la mano oeste este;

Que la implementación del sentido único de circulación en la Avenida Triunvirato, establecido en 1980, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas perjudicando la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas están siendo desarrolladas en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación de los usuarios de las arterias afectadas;

Que en función de las alternativas existentes se considera conveniente dictar la segunda etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2075-GCBA-2007, el Decreto N° 498-GCBA-2008 y el Decreto N° 1015-GCBA-09,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que comenzará a regir a partir del día 1 de diciembre de 2009, doble sentido de circulación asimétrico, al siguiente tramo de arteria:

AVENIDA TRIUNVIRATO, entre Giribone y Av. Olazábal.

Artículo 2°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 71: hacia Villa Adelina: Por su ruta,Roseti, 14 De Julio, avenida Triunvirato, avenida Olazábal, Pacheco, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 108: ida a Ciudadela: por su ruta, Roseti, 14 de Julio, avenida Triunvirato, Echeverría, Avenida de los Constituyentes, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 127: ida a Don Torcuato: por su ruta, avenida Corrientes, avenida Guzmán, avenida Elcano, Guevara, 14 de Julio, avenida Triunvirato, avenida Olazábal, Pacheco, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 133: ida a Florida: por su ruta, avenida Combatiente de Malvinas, avenida Triunvirato, avenida Olazábal, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 168 (ex 90), Ramal D: ida a Villa Devoto: por su ruta, avenida Alvarez Thomas, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 176 Ramales A, B, C, D, E, N, Ñ: ida a Campo de Mayo por Puerta 4: por su ruta, avenida Alvarez Thomas, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir del día 1 de diciembre de 2009, el estacionamiento general de vehículos, todos los días hábiles en el horario de 07:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de arterias:

Av. TRIUNVIRATO entre Giribone y Av. Olazábal,

Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir del día 1 de diciembre de 2009, la circulación de tránsito pesado en el sentido este-oeste de Av. Triunvirato, entre Giribone y Av. Olazábal.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 71, 108, 127, 133, 168, 178 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 4410, deja sin efecto los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución 114-SSTRANS-09.</p>