RESOLUCIÓN 331 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CARÁCTER TRANSITORIO - TRAMO DE AV TRIUNVIRATO ENTRE 14 DE JULIO Y AVENIDA ELCANO - MODIFÍCA RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO LÍNEA 71 - LÍNEA 87 - LÍNEA 108 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

11/07/2012

Sanción:

06/07/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes N° 2.148 y N° 2.930, el Decreto N° 498/08, las Resoluciones N°

666/MDUGC/09, N° 114/SSTRANS/09, N° 111/SSTRANS/09, N° 123/SSTRANS/09 y

N° 21/SSTRANS/10, el Expediente N° 1.136.867/09, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación

y la fluidez de tránsito, hace preciso continuar con la implementación de normas que

favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en

las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio

del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas,

destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo

sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del

Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas

en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras, Presidente Roque Saenz

Peña, Pueyrredón, Jujuy, Garay y Santa Fe;

Que la implementación del sentido único de circulación en la Avenida Triunvirato,

establecido en el año 1980, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas,

generando en las mismas un importante congestionamiento vehicular, y perjudicando

la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en

desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que en base a ello, fue conveniente establecer un nuevo orden sobre la Avenida

Triunvirato entre 14 de Julio y Olazábal, otorgándole doble sentido asimétrico, con

preferencia para la mano oeste;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en

el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930,

en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características

físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las

trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las

medidas fueron desarrollándose en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos

que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación

de los usuarios de las arterias afectadas;

Que a través de la Resolución 666/MDUGC/09 se implementó con carácter

experimental la primera intervención en la avenida Triunvirato, entre las calles 14 de

Julio y Giribone;

Que la segunda etapa se materializó normativamente mediante la Resolución N°

114/SSTRANS/09 en la avenida Triunvirato entre la calle Giribone y la avenida

Olazábal;

Que por las Resoluciones N° 123/SSTRANS/09 y N° 21/SSTRANS/10

respectivamente se prorrogaron los plazos de vencimientos de las mentadas

resoluciones transitorias;

Que a través de la Resolución N° 111/SSTRANS/09 se invirtió el sentido circulatorio

de la calle Benjamín Victorica entre la avenida Triunvirato y la calle Ginebra;

Que de acuerdo a los estudios, censos y relevamientos realizados en la intersección

de las avenidas Triunvirato y Elcano se han materializado modificaciones al diseño

geométrico de los elementos canalizadores existentes para permitir la coexistencia de

las maniobras de giro del tránsito pesado y el autotransporte público de pasajeros por

automotor;

Que en función de ello, se considera conveniente efectuar la implementación de la

tercera etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las

condiciones de desplazamiento vehicular;

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del

mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales;

Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del

mencionado Código de Tránsito y Transporte.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, y en virtud de lo establecido en el Decreto

N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, doble sentido de circulación asimétrico, al siguiente tramo

de arteria:

AVENIDA TRIUNVIRATO, entre 14 de Julio y avenida Elcano.

Artículo 2°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, doble sentido de circulación, al siguiente tramo de arteria:

AVENIDA ELCANO, entre avenida Triunvirato y Roseti.

Artículo 3°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público

de Pasajeros por Automotor:

Línea 71: hacia Villa Adelina: Por su ruta, Roseti, avenida Elcano, avenida Triunvirato,

avenida Olazábal, Pacheco, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 87: hacia Fábrica Ford: Por su ruta, Roseti, avenida Elcano, avenida Triunvirato,

Mariano Acha, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 108: hacia Ciudadela: Por su ruta, Roseti, avenida Elcano, avenida Triunvirato,

Echeverría, avenida de los Constituyentes, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, los días hábiles

en el horario de 07:00 a 21:00 horas, con las restricciones particulares de cada caso,

en el siguiente tramo de arteria:

AVENIDA ELCANO, entre Guevara y Roseti, sentido hacia el norte.

Artículo 5°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días las

24:00 horas, en los siguientes tramos de arterias:

AVENIDA ELCANO entre Roseti y avenida Triunvirato, sentido hacia el sur.

AVENIDA ELCANO entre avenida Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte.

AVENIDA TRIUNVIRATO entre avenida Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.

Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, el estacionamiento y detención general de vehículos, todos

los días las 24:00 horas, en el siguiente tramo de arteria:

AVENIDA TRIUNVIRATO entre 14 de Julio y avenida Elcano, sentido hacia el este.

Artículo 7°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, la circulación de tránsito pesado en el sentido este-oeste

de avenida Triunvirato, entre avenida Elcano y 14 de julio y en el sentido Norte-Sur de

avenida Elcano, entre Roseti y avenida Triunvirato.

Artículo 8°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos todos los días, las

24:00 horas, sobre la mano de izquierda en la siguiente arteria:

AVENIDA ELCANO entre Roseti y Álvarez Thomas.

Artículo 9°.- Restitúyase la permisión del estacionamiento general de vehículos todos

los días, las 24:00 horas, sobre la mano derecha en los siguientes tramos de arterias:

ROSETI entre avenida Elcano y 14 de Julio.

14 DE JULIO entre Roseti y Guevara.

Artículo 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 11 de julio del año

2012.

Artículo 11.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el

pertinente señalamiento vertical.

Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Transporte quien procederá a comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de

pasajeros números 71, 87, 108, y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General

de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral,

a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Dirección General Cuerpo de Agentes

de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 4410, deja sin efecto los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 331-SSTRANS-12.</p>