RESOLUCIÓN 331 2012 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CARÁCTER TRANSITORIO - TRAMO DE AV TRIUNVIRATO ENTRE 14 DE JULIO Y AVENIDA ELCANO - MODIFÍCA RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO LÍNEA 71 - LÍNEA 87 - LÍNEA 108 - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
11/07/2012
Sanción:
06/07/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes N° 2.148 y N° 2.930, el Decreto N° 498/08, las Resoluciones N°
666/MDUGC/09, N° 114/SSTRANS/09, N° 111/SSTRANS/09, N° 123/SSTRANS/09 y
N° 21/SSTRANS/10, el Expediente N° 1.136.867/09, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación
y la fluidez de tránsito, hace preciso continuar con la implementación de normas que
favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en
las vías de circulación;
Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio
del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas,
destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo
sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del
Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas
en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras, Presidente Roque Saenz
Peña, Pueyrredón, Jujuy, Garay y Santa Fe;
Que la implementación del sentido único de circulación en la Avenida Triunvirato,
establecido en el año 1980, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas,
generando en las mismas un importante congestionamiento vehicular, y perjudicando
la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en
desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;
Que en base a ello, fue conveniente establecer un nuevo orden sobre la Avenida
Triunvirato entre 14 de Julio y Olazábal, otorgándole doble sentido asimétrico, con
preferencia para la mano oeste;
Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en
el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930,
en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características
físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las
trayectorias del transporte público;
Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las
medidas fueron desarrollándose en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos
que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación
de los usuarios de las arterias afectadas;
Que a través de la Resolución 666/MDUGC/09 se implementó con carácter
experimental la primera intervención en la avenida Triunvirato, entre las calles 14 de
Julio y Giribone;
Que la segunda etapa se materializó normativamente mediante la Resolución N°
114/SSTRANS/09 en la avenida Triunvirato entre la calle Giribone y la avenida
Olazábal;
Que por las Resoluciones N° 123/SSTRANS/09 y N° 21/SSTRANS/10
respectivamente se prorrogaron los plazos de vencimientos de las mentadas
resoluciones transitorias;
Que a través de la Resolución N° 111/SSTRANS/09 se invirtió el sentido circulatorio
de la calle Benjamín Victorica entre la avenida Triunvirato y la calle Ginebra;
Que de acuerdo a los estudios, censos y relevamientos realizados en la intersección
de las avenidas Triunvirato y Elcano se han materializado modificaciones al diseño
geométrico de los elementos canalizadores existentes para permitir la coexistencia de
las maniobras de giro del tránsito pesado y el autotransporte público de pasajeros por
automotor;
Que en función de ello, se considera conveniente efectuar la implementación de la
tercera etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las
condiciones de desplazamiento vehicular;
Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del
mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales;
Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del
mencionado Código de Tránsito y Transporte.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, y en virtud de lo establecido en el Decreto
N° 498/GCBA/08,
Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, doble sentido de circulación asimétrico, al siguiente tramo
de arteria:
AVENIDA TRIUNVIRATO, entre 14 de Julio y avenida Elcano.
Artículo 2°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, doble sentido de circulación, al siguiente tramo de arteria:
AVENIDA ELCANO, entre avenida Triunvirato y Roseti.
Artículo 3°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público
de Pasajeros por Automotor:
Línea 71: hacia Villa Adelina: Por su ruta, Roseti, avenida Elcano, avenida Triunvirato,
avenida Olazábal, Pacheco, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.
Regreso sin modificaciones.
Línea 87: hacia Fábrica Ford: Por su ruta, Roseti, avenida Elcano, avenida Triunvirato,
Mariano Acha, continuando por su ruta autorizada.
Regreso sin modificaciones.
Línea 108: hacia Ciudadela: Por su ruta, Roseti, avenida Elcano, avenida Triunvirato,
Echeverría, avenida de los Constituyentes, continuando por su ruta autorizada.
Regreso sin modificaciones.
Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, los días hábiles
en el horario de 07:00 a 21:00 horas, con las restricciones particulares de cada caso,
en el siguiente tramo de arteria:
AVENIDA ELCANO, entre Guevara y Roseti, sentido hacia el norte.
Artículo 5°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días las
24:00 horas, en los siguientes tramos de arterias:
AVENIDA ELCANO entre Roseti y avenida Triunvirato, sentido hacia el sur.
AVENIDA ELCANO entre avenida Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte.
AVENIDA TRIUNVIRATO entre avenida Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.
Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, el estacionamiento y detención general de vehículos, todos
los días las 24:00 horas, en el siguiente tramo de arteria:
AVENIDA TRIUNVIRATO entre 14 de Julio y avenida Elcano, sentido hacia el este.
Artículo 7°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, la circulación de tránsito pesado en el sentido este-oeste
de avenida Triunvirato, entre avenida Elcano y 14 de julio y en el sentido Norte-Sur de
avenida Elcano, entre Roseti y avenida Triunvirato.
Artículo 8°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos todos los días, las
24:00 horas, sobre la mano de izquierda en la siguiente arteria:
AVENIDA ELCANO entre Roseti y Álvarez Thomas.
Artículo 9°.- Restitúyase la permisión del estacionamiento general de vehículos todos
los días, las 24:00 horas, sobre la mano derecha en los siguientes tramos de arterias:
ROSETI entre avenida Elcano y 14 de Julio.
14 DE JULIO entre Roseti y Guevara.
Artículo 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 11 de julio del año
2012.
Artículo 11.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el
pertinente señalamiento vertical.
Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Transporte quien procederá a comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de
pasajeros números 71, 87, 108, y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General
de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral,
a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich