RESOLUCIÓN 666 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

ASIGNA DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO AVENIDA TRIUNVIRATO ENTRE CALLES 14 DE JULIO Y GIRIBONE - INVIERTE - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN TRAMO CALLES URDININEA DESDE GIRIBONE A BALLIVÁN - SUR A NORTE - MODIFICA RECORRIDO LÍNEAS 71 - 87 - 127 - 108 - 113 Y 133 - TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - PROHÍBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS AVENIDAS - TRIUNVIRATO ENTRE ELCANO Y GIRIBONE - COMBATIENTES DE MALVINAS ENTRE GIRIBONE Y BALLIVIÁN Y 14 DE JULIO, ENTRE ROSETI Y TRIUNVIRATO - ROSETI ENTRE ELCANO Y 14 DE JULIO - 7 A 21HRS - PROHIBE CIRCULACIÓN TRÁNSITO PESADO - SENTIDO ESTE-OESTE TRIUNVIRATO ENTRE 14 DE JULIO Y GIRIBONE 44 ROSETI ENTRE AV. ELCANO Y 14 DE JULIO - 90 DÍAS - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL

Publicación:

21/09/2009

Sanción:

16/09/2009

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO: la Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Expediente N° 1.136.867/09, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hacen preciso implementar normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras, Presidente Roque Saenz Peña, Pueyrredón, Jujuy;

Que la implementación del sentido único de circulación en la Avenida Triunvirato, establecido en 1980, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas perjudicando la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que por ello resulta conveniente establecer un nuevo orden sobre dicha Avenida;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas están siendo desarrolladas en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación de los usuarios de las arterias afectadas;

Que de las alternativas existentes se consideró conveniente dictar la primera etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2075-GCBA-2007,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que comenzará a regir a partir del día 22 de septiembre de 2009, doble sentido de circulación asimétrico, al siguiente tramo de arteria: AVENIDA TRIUNVIRATO, entre 14 de Julio y Giribone.

Artículo 2°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir del día 22 de septiembre de 2009, el sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria: URDININEA, desde Giribone a Balliván, de sur a norte.

Artículo 3°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 71: hacia Villa Adelina: Por su ruta, Roseti, 14 De Julio, avenida Triunvirato, avenida Combatientes de Malvinas, Juramento, Pacheco, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 87: hacia Fábrica Autolatina: por su ruta, Roseti, 14 de Julio, avenida Triunvirato, Mariano Acha, Avenida de los Incas, continuando por su ruta autorizada. Regreso a Chacarita: por su ruta, avenida Francisco Beiró, Avenida de los Incas, avenida Triunvirato, avenida Elcano, Fraga, avenida Forest, continuando por su ruta autorizada.

Línea 127: ida a Don Torcuato: por su ruta, avenida Corrientes, avenida Guzmán, avenida Elcano, Guevara, 14 de Julio, avenida Triunvirato, avenida Combatientes de Malvinas, Juramento, Pacheco, avenida Monroe, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 108: ida a Hospital Ferroviario: por su ruta, La Pampa, avenida Triunvirato, avenida Elcano, Fraga, avenida Forest, continuando por su ruta autorizada.

Regreso a Ciudadela: por su ruta, Roseti, 14 de Julio, avenida Triunvirato, avenida Combatientes de Malvinas, Echeverría, continuando por su ruta autorizada.

Línea 113: ida a Barrancas de Belgrano: por su ruta, avenida Combatientes de Malvinas, avenida Triunvirato, avenida Combatientes de Malvinas, La Pampa, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Línea 133: ida a Florida: por su ruta, avenida Combatiente de Malvinas, avenida Triunvirato, avenida Combatientes de Malvinas, Echeverría, continuando por su ruta autorizada.

Regreso sin modificaciones.

Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir del día 22 de septiembre de 2009, el estacionamiento general de vehículos, todos los días hábiles en el horario de 07:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de arterias:

Av. TRIUNVIRATO entre Av. Elcano y Giribone,

Av. COMBATIENTES DE MALVINAS entre Giribone y Ballivián,

14 DE JULIO, entre Roseti y Av. Triunvirato,

ROSETI entre Av. Elcano y 14 de Julio.

Artículo 5°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de tránsito pesado en el sentido este-oeste de Av. Triunvirato, entre 14 de Julio y Giribone.

Artículo 6°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 71, 87, 127, 108, 113, 133 y agrupaciones de taxímetros y pase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Res 123-SSTRANS-09 prorroga plazo de vigencia de la Res 666-MDUGC-09 doble circulación tamo Avenida Triunvirato entre calles 14 de Julio y Giribone
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 4410, deja sin efecto los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Resolución 666-MDU-09.</p>
MODIFICA
Res. 666-MDUGC-13 asigna doble sentido de circulación asimétrico, tramo AV.TRIUNVIRATO, entre 14 de Julio y Giribone, invierte sentido tramo calle Urdininea.modifica Dec. ord. 10407-47