LEY 3221 2009
Síntesis:
MODIFICA ART. 6° LEY 1075 - INEMBARGABILIDAD DEL SUBSIDIO - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A EX COMBATIENTES HÉROES GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - BENEFICIARIOS - CONDICIONES - REQUISITOS - OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS - EMBARGO POR CRÉDITO - CUOTAS POR ALIMENTOS - LITIGIOS
Publicación:
03/12/2009
Sanción:
15/10/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/10/2009
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Modificase el artículo 6° de la Ley 1.075 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- El subsidio no puede ser transmitido ni cedido por acto alguno. Sólo puede ser embargado en un 20% por ciento del total, por obligaciones contraídas con entidades bancarias por créditos hipotecarios, prendarios y/o personales, siempre que el monto restante no sea inferior al monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
El límite de embargabilidad establecido precedentemente no será de aplicación en el caso de cuotas por alimentos y/o litis expensas.
Art. 2°.- Incorpórase como cláusula transitoria el siguiente texto:
Cláusula Transitoria.- La modificación establecida sobre la inembargabilidad del subsidio será de aplicación sólo a los créditos obtenidos con posterioridad a la promulgación de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.221, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de octubre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y el Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas