RESOLUCIÓN 163 2009 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

RESUELVE LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR  ANTE FALTA GRAVE ENUNCIADA EN LA LEY N° 24449 POR PARTE DE LOS AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE

Publicación:

03/12/2009

Sanción:

27/11/2009

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


RESOLUCIÓN N° 163-SSJUS-SSSU/09

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2009.

VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.449, 26.363, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3134, 2148, 451, 1472 y 1217, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de Abril de 2008 fue sancionada la Ley Nacional N° 26.363 de

Tránsito y Seguridad que creo la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que, la ley mencionada incorporó el art. 72 bis a la Ley N° 24.449 en el que se estableció la retención preventiva de la licencia para conducir y la boleta de citación del inculpado para los supuestos de comisión de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) e y) del art. 77;

Que, en fecha 13 de Agosto de 2009 mediante el art. 1 de la Ley N° 3134, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen establecido en la Ley Nacional N°

26.363; con el límite y reserva establecido en el art. 2° de dicha norma, en cuanto no se oponga al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2148, al Régimen de Faltas aprobado por Ley N° 451, y al Código Contravencional aprobado por Ley N°

1472;

Que, resulta pertinente disponer de un mecanismo tendiente a establecer el modo y la forma en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pondrá en práctica lo normado en el art. 72 bis. de la Ley Nacional N° 24.449, en lo que respecta a la retención preventiva de la licencia para conducir de aquellos infractores dentro del ámbito de la Ciudad;

Que, este sistema, además de concientizar a los eventuales infractores respecto de las normas de tránsito vigentes, busca poner en un pie de igualdad ante la ley a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con aquellos ciudadanos que obtuvieron sus licencias para conducir en otras jurisdicciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.506 y el Decreto N°

2.075/07,

LOS SUBSECRETARIOS DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVEN

Artículo 1°.- En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos n), s), w), x) o y) del artículo 77 de la Ley 24.449, el Agente del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte retendrá la licencia para conducir a los infractores y la reemplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.

El Agente del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte procederá a remitir las licencias retenidas, en un plazo no mayor a 24 horas, a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Dentro del referido plazo de cuarenta (40) días corridos, el presunto infractor deberá comparecer por sí o por medio de mandatario con la Boleta de Citación a requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones; pudiendo optar, a los fines que le sea restituida la licencia, por pagar la multa correspondiente a la infracción cometida o ejercer su derecho de defensa.

El Controlador Administrativo de Faltas interviniente podrá otorgar, por única vez, una prórroga sólo en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución. La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.

Artículo 3°.- Para el supuesto que existieran otras actas de infracción que involucraran al compareciente, el Controlador Administrativo de Faltas notificará en el mismo acto al presunto infractor a fin de que se presente, en un plazo no mayor a los diez (10) días (conforme art 22 de Ley N° 1217), bajo apercibimiento de efectuar de oficio la determinación de la sanción.

Artículo 4°.- En el supuesto de la comisión de la falta enunciada en el inciso y) del art. 72 bis de la Ley N° 24.449, y teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el art. 17 de la Ley N° 451, el infractor podrá dirigirse a la Dirección General de Administración de Infracciones a efectos de acogerse al sistema de pago voluntario; en cuyo caso, le será restituida la licencia de conducir.

Artículo 5°.- Vencido el plazo de cuarenta (40) días corridos sin que el presunto infractor haya comparecido o efectuado el pago voluntario (conforme el procedimiento establecido en el art. 12 de la Ley N° 1217), las actuaciones serán remitidas al controlador administrativo de faltas que corresponda mediante el sorteo de práctica, a efectos que realice una nueva citación y continúe con el procedimiento administrativo de faltas, de conformidad con lo normado en el art. 22 y siguientes de la Ley N° 1217.

Artículo 6°.- Si el infractor no se presentara pasados los noventa (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

La Dirección General de Administración de Infracciones deberá realizar la correspondiente acta de destrucción y notificar a la autoridad que oportunamente hubiera concedido la licencia para conducir destruida.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítanse copias a la Dirección General de Administración de Infracciones, Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, Dirección General de Seguridad Vial, Dirección

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Resol. 123-SSJUS-10 - Incorpora inciso o) del artículo 77 de la Ley 24.449, a supuestos de comisión de faltas contemplados por el Artículo 1° de la Resolución N° 163-SSJUS-SSSU/2009.
REGLAMENTA
RESUELVE LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR ANTE FALTA GRAVE ENUNCIADA EN incisos n), s), w), x) o y) del artículo 77 de la Ley 24.449 LA LEY N° 24449