RESOLUCIÓN 123 2010 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

  RETENCIÓN  DE  LICENCIA DE CONDUCIR  ANTE FALTA GRAVE ENUNCIADA EN INCISOS   DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 24.449  - INCORPORA INCISO O), DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 24.449, A LOS SUPUESTOS DE COMISIÓN DE FALTAS CONTEMPLADOS POR EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 163-SSJUS-SSSU/2009.

Publicación:

31/08/2010

Sanción:

30/08/2010

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.449, 26.363; las Leyes d e la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3.134, 2.148, 451, 1.472 y 3.515; y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de abril de 2.008, fue sancionada la Ley Nacional N° 26.363 de Tránsito y Seguridad, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que, la mencionada ley incorporó el art. 72 bis a la Ley N° 24.449, en el que se estableció la retención preventiva de la licencia para conducir y la boleta de citación del inculpado para los supuestos de comisión de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) e y) del art. 77;

Que, en fecha 13 de agosto de 2.009, mediante el art. 1° de la Ley N° 3.134, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen establecido en la Ley Nacional N° 26.363; con el límite y reserva establecido en e l art. 2° de dicha norma, en cuanto no se oponga al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148, al Régimen de Faltas aprobado por Ley N° 451, y al Cód igo Contravencional aprobado por Ley N° 1.472;

Que, mediante Resolución N° 163-SSSU-SSJUS/09, se estableció el modo y la forma en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pondría en práctica lo normado en el art. 72 bis. de la Ley Nacional N° 24.449, en lo que respecta a la retención preventiva de la licencia para conducir de aquellos infractores dentro del ámbito de la Ciudad;

Que, la Ley N° 3.515, sancionada en fecha 22 de julio de 2.010, derogó el art. 113 bis de la Ley N° 1.472, texto según Ley N° 2.641 (BOCBA N° 2885, del 06/03/2008), por lo que la violación de la prohibición de paso indicada por luz roja dejó de revestir carácter de contravención, constituyendo una falta, de conformidad con el régimen vigente;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo ampliatorio de la citada Resolución, incorporando el inciso o), del art. 77, de la Ley N° 24449, a los supuestos contemplados por aquélla.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.506 y el Decreto N° 2.075/07,

LOS SUBSECRETARIOS DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Incorpórase el inciso o), del artículo 77 de la Ley 24.449, a los supuestos de comisión de faltas contemplados por el Artículo 1° de la Resolución N° 163-SSJUS-SSSU/2009.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítanse copias a la Dirección General de Administración de Infracciones, Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, Dirección General de Seguridad Vial, Dirección General de Licencias. Cumplido, archívese. Presti - Molinero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Resol. 123-SSJUS-10 - Incorpora inciso o) del artículo 77 de la Ley 24.449, a supuestos de comisión de faltas contemplados por el Artículo 1° de la Resolución N° 163-SSJUS-SSSU/2009.
REGLAMENTA
RESUELVE LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR ANTE FALTA GRAVE ENUNCIADA EN incisos o) del artículo 77 de la Ley 24.449 LA LEY N° 24449 - complementando la Resol 136-SSJUS-SSSU-2009