RESOLUCIÓN 554 2009 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
ENCOMIENDA CUMPLIMIENTO DEL TITULO XIII LEY 24441 A LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DESREGULACIÓN ASPECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN - ÁMBITO CAPITAL FEDERAL - OBRAS DE HASTA UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS COMPUTABLES PARA EL FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL FOT - REGISTRO DEFINITIVO
Publicación:
10/12/2009
Sanción:
09/12/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
VISTO: La Ley N° 24.441, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título XIII de la Ley citada en el Visto, se promueve la desregulación de aspectos vinculados a la construcción en el ámbito de la Capital Federal, hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre otras disposiciones establece que, ante la presentación de la documentación exigida para la ejecución de obras que requieran permiso, se expedirán en un mismo acto, el número de expediente y la registración, postergando el análisis sobre aquella documentación basándose en la responsabilidad profesional;
Que por la Resolución N° 240-SPUyMA-95 se implementó la aplicación de la citada ley adecuando los procedimientos administrativos de los trámites de permisos de obras;
Que en función a la experiencia recogida a partir del procedimiento implementado por la Resolución citada en el considerando precedente se advierte la necesidad de establecer nuevos circuitos administrativos tendientes a otorgar mayor celeridad, economía, sencillez y eficiencia en los trámites de permisos de obras;
Que resulta menester determinar con especificidad la documentación a incorporar en los trámites de permisos de obra a fin de lograr los objetivos mencionados precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas:
EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro, el cumplimiento de lo establecido en el Titulo XIII, Desregulación de aspectos vinculados a la construcción en el ámbito de la Capital Federal de la Ley 24.441, para obras de hasta un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) computables para el Factor de Ocupación Total (FOT).
Artículo 2°.- El cumplimiento del artículo precedente se implementará a través de la figura del Primer Registro y ante la sola presentación de la documentación exigida permitirá el inicio de la ejecución de la obra y será bajo exclusiva responsabilidad del o los profesionales que hayan presentado y suscripto la documentación necesaria para su obtención.
Artículo 3°.- Dentro de los treinta (30) días siguientes al otorgamiento del Primer Registro deberá procederse al análisis de la documentación presentada, y de no existir observaciones a la solicitud efectuada corresponderá otorgar el Registro Definitivo.
Artículo 4°.- En caso que la documentación presentada en el expediente de obra merezca observaciones, éstas deberán realizarse en una única oportunidad y sólo podrán formularse otras observaciones referidas a nueva documentación adjuntada al expediente.
Artículo 5°.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro deberá comunicar inmediatamente a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el otorgamiento del Primer Registro y su correspondiente fecha de vencimiento.
Artículo 6°.- Si dentro del plazo establecido en el Articulo 3° no se llegara a otorgar el Registro Definitivo se comunicará este hecho a la Agencia Gubernamental de Control, para que proceda a la clausura de la obra
Artículo 7°.- Atento que la figura del Primer Registro está basada en la veracidad de la documentación presentada y suscripta por los profesionales correspondientes, la Dirección General Registro de Obras y Catastro deberá aplicar las sanciones pertinentes cuando se advierta animosidad, negligencia o impericia grave en el actuar de los profesionales.
Artículo 8°.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación de la presente a las distintas asociaciones encargadas del control de la matrícula profesional con incumbencia en la confección de la documentación afectada por el mismo, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesaria para su mejor implementación.
Artículo 9°.- El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución tendrá plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10.- La Solicitud de Datos Catastrales, que obra como Anexo II de la presente, que además de otros requisitos unifica en un mismo formulario la presentación de los certificados detallados en los puntos 1), 4), y 5) del Anexo I de la presente con el fin de dar cumplimiento al trámite del Primer Registro, comenzará a implementarse a partir del 1ro. de Enero de 2010.
Artículo 11- El pago de los Derechos de Delineación y Construcción fijados por la Ley Tarifaria vigente, deberá ser efectivizado a la finalización de los trámites de registración tendientes a obtener el registro definitivo, y previo al retiro del plano registrado.
Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Desarrollo Urbano; a la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese.