RESOLUCIÓN 273 2010 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 554-SSPLAN-09 - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES NO REUTILIZABLES - CÓDIGO FISCAL - REGLAMENTACIÓN - TÍTULO XIII DE LA LEY 24.441 - CONSTRUCCIÓN - CAPITAL FEDERAL - REGISTRO DEFINITIVO - VIVIENDA - LEY TARIFARIA - OBRA - DEMOLICIÓN

Publicación:

14/07/2010

Sanción:

06/07/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


VISTO: Las Leyes N° 3.393 y 3.394 (modificada por la Ley 3.462), sus Decretos Reglamentarios, la Resolución Conjunta N° 1-MAyEPGC/MDUGC/AGIP, la Resolución N° 554-SSPLAN-09; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.393 modificó el Código Fiscal vigente e introdujo un Título nuevo referido a Gravámenes Ambientales (punto 18 de la ley citada);

Que específicamente en el Capítulo II de ese nuevo título se creó un Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables, que se abonará por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición, y en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción;

Que el importe que debe abonarse por ese impuesto se encuentra fijado en la Ley N° 3.394 (Anexo I, Artículo 123), en la suma de veinte pesos ($ 20.-) por metro cuadrado (m2) que se declare como obra o demolición.;

Que la Resolución Conjunta N° 1-MAyEPGC-MDUGC-AGIP (recientemente modificada por la Resolución Conjunta N° 2-MAyEPGC-MDUGC-AGIP, BOCBA N° 3446, 23/06/2010), establece en su Artículo 1°, que el pago del impuesto a la generación de residuos áridos, restos de obra, escombro, tierra y afines no reutilizables debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción.

Que tales modificaciones imponen adecuar el texto de Resolución N° 554-SSPLAN-09, (que reglamentó la aplicación del Título XIII de la Ley N° 24.441 al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a la normativa vigente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas:

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 554-SSPLAN-09.

Artículo 2°.- Incorpórense al Anexo I de la Resolución N° 554-SSPLAN-09, como documentación necesaria para la obtención del primer registro:

- El comprobante de pago de los Derechos de Delineación y Construcción

- El comprobante de pago del impuesto Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley 3.462, modificatoria de la Ley 3.394 -Ley Tarifaria año 2010-.

Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquense a todas las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Desarrollo Urbano; a la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Lostri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 273-SSPLAN-10 deroga el Artículo 11 de la Resolución 554-SSPLAN-09 - Art 2 Incorpora documentación necesaria para la obtención del primer registro al Anexo I de la Res 54-SSPLAN-09