RESOLUCIÓN 273 2010 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 554-SSPLAN-09 - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES NO REUTILIZABLES - CÓDIGO FISCAL - REGLAMENTACIÓN - TÍTULO XIII DE LA LEY 24.441 - CONSTRUCCIÓN - CAPITAL FEDERAL - REGISTRO DEFINITIVO - VIVIENDA - LEY TARIFARIA - OBRA - DEMOLICIÓN
Publicación:
14/07/2010
Sanción:
06/07/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
VISTO: Las Leyes N° 3.393 y 3.394 (modificada por la Ley 3.462), sus Decretos Reglamentarios, la Resolución Conjunta N° 1-MAyEPGC/MDUGC/AGIP, la Resolución N° 554-SSPLAN-09; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.393 modificó el Código Fiscal vigente e introdujo un Título nuevo referido a Gravámenes Ambientales (punto 18 de la ley citada);
Que específicamente en el Capítulo II de ese nuevo título se creó un Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables, que se abonará por cada metro cuadrado (m2) que se declare como obra ó demolición, y en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción;
Que el importe que debe abonarse por ese impuesto se encuentra fijado en la Ley N° 3.394 (Anexo I, Artículo 123), en la suma de veinte pesos ($ 20.-) por metro cuadrado (m2) que se declare como obra o demolición.;
Que la Resolución Conjunta N° 1-MAyEPGC-MDUGC-AGIP (recientemente modificada por la Resolución Conjunta N° 2-MAyEPGC-MDUGC-AGIP, BOCBA N° 3446, 23/06/2010), establece en su Artículo 1°, que el pago del impuesto a la generación de residuos áridos, restos de obra, escombro, tierra y afines no reutilizables debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción.
Que tales modificaciones imponen adecuar el texto de Resolución N° 554-SSPLAN-09, (que reglamentó la aplicación del Título XIII de la Ley N° 24.441 al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a la normativa vigente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas:
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 554-SSPLAN-09.
Artículo 2°.- Incorpórense al Anexo I de la Resolución N° 554-SSPLAN-09, como documentación necesaria para la obtención del primer registro:
- El comprobante de pago de los Derechos de Delineación y Construcción
- El comprobante de pago del impuesto Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines no Reutilizables.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley 3.462, modificatoria de la Ley 3.394 -Ley Tarifaria año 2010-.
Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquense a todas las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Desarrollo Urbano; a la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Lostri