DECRETO 1088 2009
Síntesis:
SE APRUEBA EL REGLAMENTO BÁSICO PARA LA CESIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS PROPIOS DEL COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - REGULA RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS ENTRE ORGANISMOS OFICIALES DE ESTE GOBIERNO PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS PROPIOS DEL REFERIDO COMPLEJO TEATRAL
Publicación:
15/12/2009
Sanción:
07/12/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos N° 2.986/76 y N° 612/05 y el Expediente N° 7.491/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.986/76 se fijan las condiciones de arrendamiento de las salas del Teatro Colón, del Teatro General San Martín y del Centro Cultural General San Martín;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 612/05 se faculta al titular del Ministerio de Cultura a dictar un reglamento general para el arrendamiento de las salas detalladas en el Anexo I del mismo, entre las cuales se encuentran las salas que conforman el Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los mencionados Decretos regulan las condiciones de arrendamiento de las salas del Teatro General San Martín, integrantes hoy del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura;
Que la proyección de las actividades propias de las distintas dependencias de todos los organismos oficiales de este Gobierno, máxime las destinadas al público en general, requieren habitualmente para ser llevadas a cabo, de salas aptas y en condiciones óptimas de disponibilidad;
Que en este sentido las salas integrantes del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, reúnen los requisitos necesarios para que diversas actividades propias de este Gobierno puedan ser realizadas en sus instalaciones;
Que en pos de un uso racional de los recursos disponibles de este Gobierno, resulta necesario establecer un mecanismo ágil y eficiente que regule la utilización de dichos espacios para el desarrollo de las actividades propias de los organismos oficiales que así lo requieran, fijando pautas mínimas para su cesión y siempre que las salas se encuentren disponibles según las actividades propias del Complejo;
Que del mismo modo, la mejor utilización de los recursos materiales de este Gobierno redundará en un proceso de optimización presupuestaria para los organismos intervinientes en cuanto a su formulación, programación y ejecución;
Que en el marco de la normativa citada en el visto, por la que se regulan las condiciones de arrendamiento de espacios a terceros, deviene imprescindible disponer de una herramienta administrativa que permita regular las relaciones interadministrativas entre organismos oficiales de este Gobierno, en lo atinente a la utilización y cesión de los espacios propios de la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este sentido resulta necesario dictar un reglamento básico para la utilización de las salas y espacios propios de dicho Complejo, a organismos oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Básico para la cesión y utilización de las salas y espacios propios del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura a Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo y a todos sus efectos integra el presente decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Cultura a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Artículo 3°.- El Reglamento Básico aprobado por el artículo 1° del presente, sólo regula las relaciones interadministrativas entre organismos oficiales de este Gobierno para la utilización de las salas y espacios propios del referido Complejo Teatral, quedando pendiente cualquier otra reglamentación correspondiente a toda otra prestación establecida por Decreto N° 2.986/76, no correspondiendo en consecuencia por el momento la derogación del mismo, conforme las previsiones del artículo 4° del Decreto N° 612/05.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, al Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3321