LEY 3368 2009
Síntesis:
AFECTACIÓN DE RECURSOS - INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES CULTURALES - AUTORIZA AL MINISTERIO DE CULTURA - CASA DE LA CULTURA - COMPLEJO CULTURAL 25 DE MAYO- DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - FESTIVALES - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS Y EVENTOS CENTRALES - AUTORIZA FINANCIAMIENTO - ARANCELES - VENTA DE LIBROS - POSTERS - POSTALES - AFICHES - CUOTAS DE CURSOS - ARRENDAMIENTOS DE SALAS - VENTA DE ABONOS - ENTRADAS - CUENTA - PRESUPUESTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
05/02/2010
Sanción:
03/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Cultura a través de las actividades cuya ejecución primaria se encuentran a cargo del Ministro de Cultura, al Complejo Cultural 25 de Mayo y a las Direcciones Generales de Música y de Festivales, Dirección General de Museos y Eventos Centrales a destinar al financiamiento de los gastos que demanden la realización, producción o sostenimiento de sus actividades específicas, los ingresos provenientes de:
a) Venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y cualquier material de los llamados merchandising a realizarse en la citadas Organizaciones.
b) Cobro de cuotas de cursos, charlas o conferencias de formación y/o capacitación.
c) Arrendamiento de salas, salones, recintos y/o predios en el ámbito de los espacios culturales dependientes de las unidades de organización en cuestión.
d) Cobro de aranceles.
e) Otros provenientes del canon obtenido por concesiones de espacios públicos otorgados en dependencias de las mismas.
f) Venta de abonos o entradas a espectáculos, actividades y muestras de expresiones artístico culturales de cualquier tipo.
Art 2°.- Los ingresos previstos en el artículo anterior, que se generen en el Espacio Casa de la Cultura, Dirección General de Museos, el Complejo Cultural 25 de Mayo y en la Direcciones Generales de Música y de Festivales y Eventos Centrales deberán depositarse en una cuenta recaudadora del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se asigne a cada Unidad de Organización, la cual será responsable de la misma.
Art 3°.- Los saldos remanentes de los recursos afectados a los que se refiere el artículo 1°, que se verifiquen al cierre de cada Ejercicio, serán reapropiados al Ejercicio siguiente, manteniendo su afectación específica.
Art 4°.- A los efectos de esta Ley, no se considera saldo remanente el producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas correspondientes a espectáculos, actividades a desarrollar o servicios a prestar durante el ejercicio siguiente. Estos ingresos, que deberán ser registrados como indisponibles en el Ejercicio de recaudación, se transferirán al ejercicio siguiente manteniendo su afectación original.
Art 5°.- El Poder Ejecutivo podrá incorporar los mayores ingresos provenientes de los recursos afectados, quedando facultado a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.368 (Expediente N° 1.570.566/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de Enero de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerio de Cultura y Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas