LEY 4455 2012

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 3368 - MINISTERIO DE CULTURA -  INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES CULTURALES - MONTOS - VALORES - COBRO DE ARANCELES - CANÓN - ABONOS - ENTRADAS - CUOTAS - ARRENDAMIENTOS - VIGENCIA A PARTIR 1 DE ENERO 2013

Publicación:

22/01/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 3368, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Cultura a través de las actividades cuya

ejecución primaria se encuentra a cargo del Ministerio de Cultura, al Complejo Cultural

25 de Mayo, a las Direcciones Generales de Música, Museos y de Festivales y

Eventos Centrales, de Promoción Cultural, Enseñanza Artística, Patrimonio e Instituto

Histórico, del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, de Casco Histórico, Centro

Culturar Recoleta, Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Centro Cultural

General San Martín y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y a la

Dirección del Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, a destinar al

financiamiento de los gastos que demanden la realización, producción o sostenimiento

de sus actividades especificas, los ingresos provenientes de:

a) Venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías, y cualquier materia de los

llamados merchandising a realizarse en las citadas Organizaciones.

b) Cobro de cuotas de cursos, charlas o conferencias de formación y/o capacitación.

c) Arrendamiento de salas, salones, recintos y/o predios en el ámbito de los espacios

culturales dependientes de las unidades de organización en cuestión para la

realización de actividades afines a las funciones propias del Ministerio o los que se

otorgaran en el marco del Decreto 1088/09 o el que en el futuro lo reemplace.

d) Cobro de aranceles.

e) Otros provenientes del canon obtenido por concesiones de espacios públicos

otorgados en dependencias de las mismas.

f) Venta de abonos en entradas a espectáculos, actividades y muestras de

expresiones de expresiones artístico culturales de cualquier tipo.

g) Donaciones de terceros interesados cuyo objeto sea efectuar aportes en favor del

Ministerio de Cultura a fin de fomentar sus actividades específicas.

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 3368, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 2°.- Los ingresos previstos en el artículo anterior, que se generen en dichas

dependencias deberán depositarse en una cuenta recaudadora del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se asigne a cada dependencia, la cuál será

responsable de la misma."

Art. 3°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4455, sustituye el artículo 1 de la Ley 3368. </p><p>Art. 2, sustituye el artículo 2.</p>
PROMULGADA POR