LEY 4455 2012
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 3368 - MINISTERIO DE CULTURA - INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES CULTURALES - MONTOS - VALORES - COBRO DE ARANCELES - CANÓN - ABONOS - ENTRADAS - CUOTAS - ARRENDAMIENTOS - VIGENCIA A PARTIR 1 DE ENERO 2013
Publicación:
22/01/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 3368, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Cultura a través de las actividades cuya
ejecución primaria se encuentra a cargo del Ministerio de Cultura, al Complejo Cultural
25 de Mayo, a las Direcciones Generales de Música, Museos y de Festivales y
Eventos Centrales, de Promoción Cultural, Enseñanza Artística, Patrimonio e Instituto
Histórico, del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, de Casco Histórico, Centro
Culturar Recoleta, Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Centro Cultural
General San Martín y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y a la
Dirección del Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, a destinar al
financiamiento de los gastos que demanden la realización, producción o sostenimiento
de sus actividades especificas, los ingresos provenientes de:
a) Venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías, y cualquier materia de los
llamados merchandising a realizarse en las citadas Organizaciones.
b) Cobro de cuotas de cursos, charlas o conferencias de formación y/o capacitación.
c) Arrendamiento de salas, salones, recintos y/o predios en el ámbito de los espacios
culturales dependientes de las unidades de organización en cuestión para la
realización de actividades afines a las funciones propias del Ministerio o los que se
otorgaran en el marco del Decreto 1088/09 o el que en el futuro lo reemplace.
d) Cobro de aranceles.
e) Otros provenientes del canon obtenido por concesiones de espacios públicos
otorgados en dependencias de las mismas.
f) Venta de abonos en entradas a espectáculos, actividades y muestras de
expresiones de expresiones artístico culturales de cualquier tipo.
g) Donaciones de terceros interesados cuyo objeto sea efectuar aportes en favor del
Ministerio de Cultura a fin de fomentar sus actividades específicas.
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 3368, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 2°.- Los ingresos previstos en el artículo anterior, que se generen en dichas
dependencias deberán depositarse en una cuenta recaudadora del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se asigne a cada dependencia, la cuál será
responsable de la misma."
Art. 3°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez