RESOLUCIÓN 405 2009 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE DISPONE LA COBERTURA INTERINA DE LA FUNCIÓN DEL FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - MARÍA DEL CARMEN GIOCO - ADRIÁN DÁVILA - FISCALÍA - CARGOS

Publicación:

21/12/2009

Sanción:

15/12/2009

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Las Resoluciones N° 178/07, 128/08 y 294/09 de esta Fiscalía General, y la Actuación Interna FG N° 3563/08;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 178/07 se aprobó el Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de autolimitar la facultad conferida al suscripto en el art. 18, inc 5, de la Ley N° 1903 de disponer la cobertura interina por hasta 90 días de los cargos de Fiscal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos casos en que los titulares de los mismos hagan uso de licencia por un término mayor a 45 días, salvo que razones fundadas aconsejaran hacerlo también en el caso de licencias menores a ese plazo.

Que luego de haberse efectuado el Concurso N° 1 del fuero Contravencional y de Faltas que dispone dicha resolución, se dictó la Resolución FG N° 128/08 que aprobó el orden de mérito definitivo de candidatos, del cual ya ha tomado conocimiento el Consejo de la Magistratura y la Legislatura local.

Que, mediante Resolución FG N° 294/09 se dispuso la cobertura interina del cargo de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Dra. María del Carmen Gioco, por la Dra. Mariela De Minicis (quien ha obtenido el segundo lugar en el orden de mérito), a partir del 27 de septiembre de 2009 y por el término de noventa (90) días, esto es, hasta el 26 de diciembre de 2009 inclusive.

Que, toda vez que las razones expuestas a fs. 299, 339 y 341 de la Actuación Interna N° 3563/08, por los Dres. Mauro Tereszko, Martín López Zavaleta y María Florencia Zapata (quienes ocupan el primer, cuarto y quintolugar en el orden de mérito, respectivamente) continúan presentándose en la actualidad, por lo que por el momento no podrán cubrir interinamente el cargo de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

Teniendo en cuenta ello, así como también que actualmente la situación prevista en el artículo 18 inc. 5 de la ley 1903, esto es, la ausencia transitoria en el cargo de fiscal con competencia en loPenal, Contravencional y de Faltas de su titular en relación con el mismo, con motivo de la licencia concedida a la Dra. María del Carmen Gioco continúa presentándose en le caso mencionado, razón por la cual corresponde proceder a su cobertura interina de conformidad con el orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 128/08, por el Dr. Adrián Dávila quien ha obtenido el décimo lugar, a partir del 27 de diciembre de 2009 y por el plazo de noventa (90) días.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 16, 17 y 18 inc. 5 de la Ley N° 1903 y la Resolución FG N° 128/08;

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: Disponer la cobertura interina de la función del Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dra. María del Carmen Gioco, por el Dr. Adrián Dávila -actual Secretario del Equipo F de la Unidad Fiscal Sudeste- a partir del día 27 de diciembre de 2009 y por el término de noventa (90) días (conf. art. 18, inc. 5 de la Ley 1903 modificada por Ley 2386 y Res. FG N° 128/08)

Artículo 2: Encomendar al Dr. Adrián Dávila la elevación a esta Fiscalía General de un informe de gestión al concluir las funciones encomendadas.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese al interesado, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales de esta Fiscalía General, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a todos los magistrados del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, al Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario -y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar y, oportunamente, archívese.

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