RESOLUCIÓN 128 2008 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE APRUEBA LO ACTUADO EN EL CONCURSO N° 1-08 Y NO SE HACE LUGAR A IMPUGNACIÓN PRESENTADA - ASPIRANTES PARA LA COBERTURA INTERINA DE FISCALES DEL FUERO EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ORDEN DE MÉRITO

Publicación:

20/06/2008

Sanción:

12/06/2008

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

La Actuación Interna FG N° 1874/08 "Aspirantes para la cobertura interina de Fiscales del fuero en lo Contravencional y de Faltas" y,

CONSIDERANDO:

- I -

Que mediante Resolución N° 178/07 se aprobó el "Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires".

Asimismo, en la providencia de fecha 30 de enero del corriente, se convocó a la inscripción para el Concurso N° 1 para la cobertura interina de Fiscalías de Primera Instancia del Fuero en lo Contravencional y de Faltas, y se designó el Comité de Selección, de conformidad con lo establecido en los arts. 3° y 6° del Anexo I de la Res. FG N° 178/07 y su Apéndice.

Que con fecha 9 de junio del año en curso, el Comité de Selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 18 del reglamento, elevó el dictamen con las calificaciones obtenidas en la prueba de oposición y en la evaluación de los antecedentes, y el informe de las dos impugnaciones recibidas, conjuntamente con todo lo actuado.

- II -

En primer lugar, habré de resolver las impugnaciones presentadas por los doctores Jorge Antonio D´Alotta y Sandra Andrea Mamia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento.

Luego de haber analizado en profundidad las mismas y habiendo tomado vista de los videos de la prueba de oposición oral correspondientes a dichos postulantes, he de señalar que comparto el informe efectuado por el Comité de Selección (fs. 264/267), pues considero que se encuentra ajustado a derecho y debidamente fundamentado.

A) Respecto a la impugnación presentada por el Dr. Jorge Antonio D´Alotta, debe señalarse, tal como lo hace el Comité en su informe, que el reglamento establece con suficiente claridad que la oportunidad para acompañar la documentación que el postulante considere pertinente es junto con el formulario de solicitud de inscripción. Por tal razón, cualquier otra presentación resulta extemporánea y, por lo tanto, no es susceptible de ser analizada sin generar una notoria situación de desigualdad respecto del resto de los concursantes (cfr. arts. 8 primer párrafo y 15 tercer párrafo de la Res. FG N° 178/07).

Con relación a la aludida "arbitrariedad manifiesta en oposición", más allá de que en éste ítem no se cuestiona el puntaje obtenido sino su valoración, luego de analizar el video correspondiente, comparto el fundamento dado por el Comité en el dictamen correspondiente a la prueba de oposición oral, cuando afirma que "...no cumplió con las consignas requeridas. Su relato no fue analítico resultando desformalizado y, por momentos, repetitivo" (fs. 228 vta). En efecto, tanto en el caso penal como en el contravencional, el relato careció de la estructura propia que la consigna le exigía, esto es, formular un requerimiento de elevación a juicio de manera oral y preparar el alegato para una audiencia del art. 173 del CPP local. En este sentido, considero que el término "desformalizado" fue utilizado para expresar que su relato careció de las formas legales, y no para referir al uso del lenguaje que, tal como lo señala el concursante, debe ser llano y coloquial.

B) Con relación a la impugnación efectuada por la Dra. Sandra Andrea Mamia, comparto también los argumentos presentados en el informe del Comité de Selección, tanto en lo que refiere a causales de vicios graves en el procedimiento como de arbitrariedad manifiesta.

Respecto a la causal de vicios graves en el procedimiento, es preciso destacar aquí, más allá de la claridad y precisión del dictamen del Comité de Selección al que me remito, que las argumentaciones de la Dra. Mamia sobre el punto son totalmente infundadas pues no es posible afirmar que el temario de la prueba de oposición oral haya sufrido modificaciones.

En efecto, de la compulsa de la actuación mencionada en el "visto" surge que con fecha 30 de enero del corriente, se estableció claramente en qué consistiría cada una de las evaluaciones de los concursos convocados para ambos fueros (conf. fs. 21). Esta circunstancia fue reiterada -de manera específica para el concurso del fuero contravencional y de faltas- en la providencia de fecha 7 de mayo del corriente (conf. fs. 204). Esto demuestra no sólo que el temario del concurso fue notificado con suficiente antelación, sino, además, que el mismo no se modificó.

Con relación al planteo vinculado a que en el examen se requirió la elaboración de un requerimiento de juicio, comparto los argumentos esgrimidos por el Comité cuando analiza el concepto "alegato", sin perjuicio de agregar que la impugnante no argumentó porqué un requerimiento de juicio no puede ser considerado un alegato. Además, tampoco efectuó ninguna observación en este sentido el día del examen (ver acta fs. 216/217).

Finalmente, no puede dejar de señalarse que la impugnante concurrió a la prueba de oposición oral con un modelo de la consigna que ahora impugna, circunstancia que demuestra, por sí sola, que conocía perfectamente la modalidad del examen (conf. modelo obrante a fs. 262); ello, aún cuando a posteriori, calificó a los actos procesales que fueron objeto del examen como "cuestiones... elementales" (conf. impugnación obrante a fs. 250 primer párrafo).

Las circunstancias reseñadas permiten concluir que el razonamiento volcado en la impugnación en este sentido, obedecería, más que a un análisis objetivo del procedimiento, a una reflexión subjetiva tardía producto de la calificación otorgada.

Respecto a la alegada arbitrariedad manifiesta, comparto lo señalado por el Comité en su informe, sin perjuicio de señalar que no se advierte que la Dra. Mamia acredite una causal concreta. Sus consideraciones son meramente subjetivas basadas en apreciaciones personales, motivo suficiente para que las mismas sean rechazadas.

C) Por todo lo expuesto, entiendo que ninguno de los elementos traídos a consideración por los impugnantes logran conmover la decisión adoptada por el Comité de Selección, razón por la cual las impugnaciones presentadas por el Dr. Jorge Antonio D´Alotta y la Dra. Sandra Andrea Mamia han de ser rechazadas.

- III -

En virtud de lo dispuesto en el art. 19 del reglamento, corresponde al Fiscal General establecer el orden de mérito definitivo de candidatos, a fin de que sea remitido a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio del Consejo de la Magistratura.

Del dictamen elaborado por el Comité de Selección, surge que la calificación final otorgada a los concursantes ha sido la siguiente: el Dr. Mauro Andrés Tereszko obtuvo ochenta y tres (83) puntos, la Dra. Mariela Paola De Minicis setenta y siete (77) puntos, la Dra. Silvia Mónica De Nápoli setenta y cinco (75) puntos, el Dr. Javier Martín López Zavaleta sesenta y ocho con 50/100 (68,50) puntos, los Dres. Carlos María Raffetto y María Florencia Zapata sesenta y seis con 50/100 (66,50) puntos, el Dr. Iván Coleff sesenta y dos con 75/100 (62,75) puntos, el Dr. Jorge Daniel Ponce cincuenta y ocho con 50/100 (58,50) puntos, los Dres. Claudio Ricardo Silvestri y Adrián Antonio Dávila cincuenta y seis (56) puntos, los Dres. Juan Ernesto Rozas y Jorge Antonio D´Alotta cincuenta y cinco (55) puntos, el Dr. Cristian Carlos Longobardi cuarenta y ocho con 75/100 (48,75) puntos, el Dr. Tomás Ignacio Vaccarezza cuarenta y tres con 50/100 (43,50) puntos y la Dra. Verónica Esther Moszko cuarenta y dos con 50/100 (42,50) puntos.

Que el suscripto no tiene observaciones que formular, por cuanto durante el desarrollo del concurso se cumplió en tiempo y forma con las distintas etapas del mismo, se dio oportunidad a los participantes de hacer valer sus derechos y el dictamen producido por el Comité de Selección resulta, en mi opinión, ajustado a derecho y basado en pautas de valoración objetivas.

Sin embargo, puede observarse del resultado final de las calificaciones, que en más de un supuesto, ciertos concursantes han obtenido idénticas calificaciones finales (Dres. Raffetto y Zapata: 66,50 puntos; Dres. Silvestri y Dávila: 56 puntos y; Dres. Rozas y D’Alotta: 55 puntos). Por tal razón, a fin de establecer el orden de mérito definitivo, he considerado conveniente priorizar, en cada uno de los casos, a aquel concursante que haya obtenido mejor calificación en la prueba de oposición oral, de conformidad con el dictamen emitido por el Comité de Selección; esto es, a los Dres. Silvestri y Rozas.

No puede utilizarse este parámetro en el caso de los Dres. Raffetto y Zapata, pues ambos obtuvieron en la prueba de oposición oral 33 puntos. Por tal razón, en este supuesto habré de atender al orden de mérito definitivo del Concurso N° 14/00 del Consejo de la Magistratura, en el que la Dra. María Florencia Zapata quedó en un puesto anterior. Además, éste ha sido el parámetro seguido en la Resolución N° 178/07 al momento de cubrir interinamente el cargo de fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 12.

Finalmente, corresponde agradecer a la señora Jueza del Tribunal Oral Criminal N° 26, Dra. Patricia Llerena, al señor Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Luis Jorge Cevasco y al señor Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Agustín Christian Gamboa, su actuación como integrantes del comité de selección del concurso aprobado, así como también a la Secretaria de Actuación, Dra. Melina Morroni y a la Dra. Mariana Busso, la colaboración prestada durante el trámite del proceso concursal y por la celeridad con que el mismo se llevó a cabo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 18 y concordantes de la Ley N° 1903 y 19, 20 y concordantes de reglamento aprobado por resolución FG N° 178/07;

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar lo actuado en el Concurso N° 1/08 para la cobertura interina de Fiscalías de Primera Instancia del Fuero Contravencional y de Faltas (artículo 18 inc. 5 ley N° 1903 modif. por ley N° 2386 y Resolución FG N° 178/07).

Artículo 2: No hacer lugar a la impugnación presentada por el Dr. Jorge Antonio D´Alotta al Concurso N° 1 para la cobertura interina de Fiscalías de Primera Instancia del Fuero Contravencional y de Faltas.

Artículo 3: No hacer lugar a la impugnación presentada por la Dra. Sandra Andrea Mamia al Concurso N° 1 para la cobertura interina de Fiscalías de Primera Instancia del Fuero Contravencional y de Faltas.

Artículo 4: Establecer el siguiente orden de mérito definitivo de candidatos (art. 19 del reglamento), de conformidad con las calificaciones finales obrantes en el dictamen emitido por el Comité de Selección:

1) Dr. Mauro Andrés TERESZKO, DNI N° 23.487.139

2) Dra. Mariela Paola DE MINICIS, DNI N° 21.142.743

3) Dra. Silvia Mónica DE NÁPOLI, DNI N° 12.548.994

4) Dr. Javier Martín LÓPEZ ZAVALETA, DNI N° 24.043.490

5) Dra. María Florencia ZAPATA, DNI N° 21.071.887

6) Dr. Carlos María RAFFETTO, DNI N° 20.230.367

7) Dr. Iván COLEFF, DNI N° 23.508.289

8) Dr. Jorge Daniel PONCE, DNI N° 20.371.279

9) Dr. Claudio Ricardo SILVESTRI, DNI N° 17.602.375

10) Dr. Adrián Antonio DÁVILA, DNI N° 22.823.215

11) Dr. Juan Ernesto ROZAS, DNI N° 21.071.739

12) Dr. Jorge Antonio D´ALOTTA, DNI N° 22.365.225

13) Dr. Cristian Carlos LONGOBARDI, DNI N° 21.832.100

14) Dr. Tomás Ignacio VACCAREZZA, DNI N° 23.781.644

15) Dra. Verónica Esther MOSZKO, DNI N° 23.992.785

Artículo 5: Remitir al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires el orden de mérito definitivo de candidatos, para que tome razón.

Artículo 6: Remitir oportunamente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el orden de mérito definitivo de candidatos a fin de que ésta, a título de colaboración y en caso de ser posible, preste su acuerdo en el término de sesenta (60) días (conf. art. 20 de la Resolución FG N° 178/07).

Artículo 7: Agradecer a la señora Jueza del Tribunal Oral Criminal N° 26, Dra. Patricia Llerena, al señor Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Luis Jorge Cevasco y al señor Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Agustín Christian Gamboa, su actuación como integrantes del comité de selección del concurso aprobado, así como también a la Secretaria de Actuación, Dra. Melina Morroni y a la Dra. Mariana Busso, la colaboración prestada durante el trámite del concurso, requiriendo al Consejo de la Magistratura que se deje constancia de ello en los legajos personales de los cuatro últimos.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, agréguese copia en la actuación citada en el "visto", comuníquese a los evaluados y al Consejo de la Magistratura, y hágase saber al Colegio de Magistrados de la Ciudad de Buenos Aires y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de a Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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