LEY 3255 2009

Síntesis:

CREACIÓN - COMISIÓN DE EVALUACIÓN - COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PROVENIENTE DE OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD A LA POLICÍA METROPOLITANA - PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES - COMPOSICIÓN - FUNCIONES - SUSPENSIÓN - LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

23/12/2009

Sanción:

19/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2009


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Créase por noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión de Evaluación de la Incorporación de Personal proveniente de otras fuerzas de Seguridad, a la Policía Metropolitana, en adelante La Comisión.

Art. 2°.- La Comisión tiene por objeto la elaboración de un informe detallado sobre el personal incorporado y aspirante de la Policía Metropolitana, proveniente de otras fuerzas de seguridad, hasta el día de entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, se la faculta a efectuar recomendaciones al Poder Ejecutivo, a los fines de conformar el protocolo de selección para los futuros aspirantes con dichas características y respecto de la implementación de las políticas de seguridad.

Capítulo II

Funciones

Art. 3°.- La Comisión tendrá como funciones:

a) La elaboración de un informe detallado del personal aspirante o que revista en la Policía Metropolitana hasta la fecha establecida en el Art. 2°.

b) El requerimiento de información al GCABA, respecto de lo establecido en el inciso precedente.

c) La recopilación de información, documentación, antecedentes, requeridos a otros órganos no pertenecientes al GCABA.

d) La elaboración de recomendaciones al Poder Ejecutivo respecto al proceso de selección de los aspirantes a la Policía Metropolitana.

e) El diseño de propuestas de protocolos para la incorporación futura de personal a la Policía Metropolitana.

f) La elaboración de recomendaciones al Poder Ejecutivo respecto de la implementación de las políticas de seguridad.

Capítulo III

Composición

Art. 4°.- La Comisión estará compuesta por los miembro de Comisión de Seguridad, por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo IV

Disposiciones Complementarias

Art. 5°.- La Comisión se dará su reglamento interno para su funcionamiento.

Art. 6°.- Suspéndase por treinta (30) días la incorporación prevista en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 2894 (BOCBA N° 3063) de Seguridad Pública.

Art. 7°.- La comisión deberá conformarse en un plazo máximo de siete (7) días a partir de la sanción de la presente Ley.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 6 de la Ley 3255, suspende por treinta (30) días la incorporación prevista en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 2894.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Ley 3416 modifica Ley 3255</p><p>Art.1: Modifica texto Art. 1. </p><p>Art.2: Modifica texto Art. 2. </p><p>Art. 3: Modifica texto Art. 5. </p>