LEY 3255 2009
Síntesis:
CREACIÓN - COMISIÓN DE EVALUACIÓN - COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PROVENIENTE DE OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD A LA POLICÍA METROPOLITANA - PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES - COMPOSICIÓN - FUNCIONES - SUSPENSIÓN - LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
23/12/2009
Sanción:
19/11/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Créase por noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión de Evaluación de la Incorporación de Personal proveniente de otras fuerzas de Seguridad, a la Policía Metropolitana, en adelante La Comisión.
Art. 2°.- La Comisión tiene por objeto la elaboración de un informe detallado sobre el personal incorporado y aspirante de la Policía Metropolitana, proveniente de otras fuerzas de seguridad, hasta el día de entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, se la faculta a efectuar recomendaciones al Poder Ejecutivo, a los fines de conformar el protocolo de selección para los futuros aspirantes con dichas características y respecto de la implementación de las políticas de seguridad.
Capítulo II
Funciones
Art. 3°.- La Comisión tendrá como funciones:
a) La elaboración de un informe detallado del personal aspirante o que revista en la Policía Metropolitana hasta la fecha establecida en el Art. 2°.
b) El requerimiento de información al GCABA, respecto de lo establecido en el inciso precedente.
c) La recopilación de información, documentación, antecedentes, requeridos a otros órganos no pertenecientes al GCABA.
d) La elaboración de recomendaciones al Poder Ejecutivo respecto al proceso de selección de los aspirantes a la Policía Metropolitana.
e) El diseño de propuestas de protocolos para la incorporación futura de personal a la Policía Metropolitana.
f) La elaboración de recomendaciones al Poder Ejecutivo respecto de la implementación de las políticas de seguridad.
Capítulo III
Composición
Art. 4°.- La Comisión estará compuesta por los miembro de Comisión de Seguridad, por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Art. 5°.- La Comisión se dará su reglamento interno para su funcionamiento.
Art. 6°.- Suspéndase por treinta (30) días la incorporación prevista en la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 2894 (BOCBA N° 3063) de Seguridad Pública.
Art. 7°.- La comisión deberá conformarse en un plazo máximo de siete (7) días a partir de la sanción de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez