LEY 3394 2009
Síntesis:
LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2010 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - PATENTES - INMOBILIARIO - CONTRIBUCIONES ABL - PAVIMENTOS Y ACERAS - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVAMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - PATENTES - USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS - CEMENTERIOS - INGRESOS BRUTOS - DERECHO DE TIMBRE - SELLOS - PUBLICIDAD - RENTAS DIVERSAS - BIENES MUEBLES - CENTRO DE CONGRESOS- EXPOSICIONES - - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS
Publicación:
05/01/2010
Sanción:
07/12/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/12/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2010 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
Cláusula Transitoria Primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2010, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2009.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2009 o anteriores, al 31/10/09, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009 o que se produzca durante el año 2010, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2010.
Cláusula Transitoria Segunda
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 61 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2009, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por faconiers, terceros o confeccionistas no supere el 10 % (diez por ciento) del total del proceso productivo. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva para los años no prescriptos.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
ANEXOS
El anexo se encuentra disponible en la SEPARATA del BOCBA 3333 del 05/01/2010