LEY 3394 2009

Síntesis:

LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2010 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - PATENTES - INMOBILIARIO - CONTRIBUCIONES ABL - PAVIMENTOS Y ACERAS - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVAMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - PATENTES - USO Y OCUPACIÓN DE SITIOS PÚBLICOS - CEMENTERIOS - INGRESOS BRUTOS - DERECHO DE TIMBRE - SELLOS - PUBLICIDAD - RENTAS DIVERSAS - BIENES MUEBLES - CENTRO DE CONGRESOS- EXPOSICIONES - - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS

Publicación:

05/01/2010

Sanción:

07/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2010 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2010.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2010, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2009.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2009 o anteriores, al 31/10/09, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009 o que se produzca durante el año 2010, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2010.

Cláusula Transitoria Segunda

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 61 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2009, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por faconiers, terceros o confeccionistas no supere el 10 % (diez por ciento) del total del proceso productivo. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva para los años no prescriptos.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.


ANEXOS

El anexo se encuentra disponible en la SEPARATA del BOCBA 3333 del 05/01/2010

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3462 modifica artículo 1 - Anexo I, de la Ley 3394.- Ley Tarifaria-.</p><p>Art. 2.- Modifica artículo 18 - Anexo I, de la Ley 3394.-</p><p>Art. 3.- Modifica artículo 19 - Anexo I, de la Ley 3394.-</p><p>Art. 4.- Incorpora como artículo 80 bis - Anexo I, de la Ley 3394.-</p><p>Art. 5.- Incorpora como artículo 80 ter. - Anexo I, de la Ley 3394.- </p><p>Art. 6.- Incorpora como artículo 80 cuater. - Anexo I, de la Ley 3394.-</p><p>Art. 7.- Incorpora como artículo 80 quin. - Anexo I, de la Ley 3394.-</p><p>Art. 8.- Incorpora como artículo 76 bis - Anexo I, de la Ley 3394.- </p><p>Art. 9.- Modifica artículo 46 - Anexo I, de la Ley 3394.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3463, modifica el Anexo I de la Ley 3394.</p>