LEY 3463 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY 3394 - LEY TARIFARIA 2010 - AÑO 2010 INCREMENTO DE  TASAS -  AUMENTOS - CONTRIBUYENTES - CREA  LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VIGENCIA 

Publicación:

01/07/2010

Sanción:

10/06/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/06/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Anexo I de la Ley 3394, de acuerdo a los siguientes incisos:

a) Establécense en el 6% las tasas establecidas en los incisos 4, 5, 7 y 8 del Artículo 59 del Anexo I de la Ley 3.394.

b) Establécense en el 5,5% las tasas establecidas en los incisos 1, 2, 3, 6 y 9 del Artículo 59 del Anexo I de la Ley 3.394.

c) Establécese en el 6% la tasa establecida en el Artículo 60 del Anexo I de la Ley 3.394.

d) Establécese en el 6,5% la tasa establecida en el inciso 1 del Artículo 61 del Anexo I de la Ley 3.394.

e) Establécese en el 6% la tasa establecida en el inciso 2 del Artículo 61 del Anexo I de la Ley 3.394.

f) Establécense en el 6% las tasas establecidas en los incisos 5, 6, 12 y 15 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394.

g) Establécese en el 11% la tasa establecida en el inciso 22 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394.

h) Establécese la tasa del 4% para las actividades comprendidas en los artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32 y 33 del Artículo 62 del Anexo I de la Ley 3.394, cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a .000.000. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa vigente a la fecha.

i) Modifícase de $ 144.000 a $ 300.000 los montos establecidos en el inciso 9) del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 3.394.

Art. 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente tendrán vigencia desde su promulgación hasta el 31/12/2010.

Art. 3°.- Créase la Comisión de Seguimiento de la Aplicación del Incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La aludida comisión se encontrará conformada por un representante del Poder Ejecutivo, cuatro (4) miembros de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y un representante por cada una de las asociaciones sindicales con personería gremial que hayan suscripto convenios de aumentos de salarios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión cesará en sus funciones el día 31 de diciembre de 2010.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3463, modifica el Anexo I de la Ley 3394.</p>
PROMULGADA POR