ACORDADA 10 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESPECTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER PROSECRETARIO LETRADO

Publicación:

06/09/2001

Sanción:

31/08/2001

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de agosto de 2001, se reúne en acuerdo el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Guillermo A. Muñoz, y los jueces Dra. Alicia E. C. Ruiz, Dr. Julio B. J. Maier, Dra. Ana María Conde y Dr. José O. Casás, y

CONSIDERAN:

Que en el artículo 14 del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, aprobado mediante Acordada N° 7/98, se establecieron los requisitos y condiciones necesarias para desempeñarse como funcionario de este Tribunal.

Que en el inciso c) del citado artículo, para desempeñar el cargo de Prosecretario letrado del TSJ, se exigió ser argentino, de veinticuatro (24) años de edad como mínimo, tres (3) años de graduado como abogado o título equivalente expedido por una Universidad reconocida en el país para otorgarlos o con título extranjero similar reconocido según las leyes y reglamentos en vigor, y poseer versación jurídica especial, verificada por sus antecedentes.

Que asimismo se estableció que los Prosecretarios letrados del TSJ tendrán la jerarquía escalafonaria y de trato de los secretarios de las cámaras de apelaciones.

Que para el cargo de Secretario letrado del TSJ que tiene la jerarquía escalafonaria y de trato de los jueces de primera instancia, se requiere poseer cuatro (4) años de graduado en las condiciones del párrafo anterior (conf. Art. 14, Inc. b, Reglamento TSJ), ello en coincidencia con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece cuatro (4) años de graduado como una de las condiciones para ser juez de primera instancia,

Que la citada Ley N° 27 no requiere poseer antigüedad como graduado para acceder al cargo de Secretario y Prosecretario letrado del Poder Judicial de la Ciudad (conf. Art 17),

Que, a mayor abundamiento, valga añadir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no exige antigüedad de graduado para el cargo de Prosecretario letrado.

Que teniendo en cuenta estas regulaciones y, además, la posibilidad de que existan personas que al tiempo de graduarse posean ya varios años de desempeño dentro del Poder Judicial nacional, provincial o local, la exigencia de tres (3) años de antigüedad de graduado para acceder al cargo de Prosecretario letrado del TSJ resulta excesiva y corresponde reducirla.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

1° - MODIFICAR el inciso c) del artículo 14 del anexo I de la Acordada N° 7/98, sustituyendo el requisito de antigüedad consignando: dos (2) años de graduado...

2° - DISPONER la vigencia de lo establecido en el apartado 1° a partir del día de la fecha.

3° - INSTRUIR a la Dirección General de Administración a elaborar un texto ordenado del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, tomando en cuenta las distintas modificaciones introducidas al mismo hasta el día de la fecha.

4° - MANDAR se protocolice esta acordada en el libro correspondiente y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de Acordada 10-TSJ-01 Mod. inc. c) art. 14 del Anexo I de la Acordada 7-TSJ-98 - Sustituye el requisito de antigüedad
INTEGRADA POR
Disp. 289-TSJ-01 Implementa Art. 3 de Acordada 10-TSJ-01 - Elaboración del TO.