RESOLUCIÓN 549 2009

Síntesis:

SE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO - VOTOS EN EL RECINTO - SESIONES - SESIÓN - VOTACIÓN - VOTACIONES NOMINALES - MEDIOS ELECTRÓNICOS - AFIRMATIVA - NEGATIVA - ABSTENCIÓN - DIPUTADAS - DIPUTADOS

Publicación:

13/01/2010

Sanción:

03/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1°.- Modificase el artículo 270 del Reglamento Interno, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 270°: Votación. Las votaciones de la Legislatura deben ser nominales, por medios electrónicos o por signos. En las votaciones nominales o por medios electrónicos deberá registrarse y consignarse en la versión taquigráfica, el voto de cada Diputado o Diputada. La votación nominal, pudiéndose no emplearse medios electrónicos, debe tomarse por orden alfabético y de viva voz por cada Diputado o Diputada, previa invitación del Presidente o Presidenta del Cuerpo. La votación por signos sólo puede realizarse en el caso que no se cumpla lo establecido en el artículo 271 del presente Reglamento Interno, en cuyo caso debe hacerse levantando la mano, los que estuviesen por la afirmativa.

Art. 2°.- Modificase el artículo 271 del Reglamento Interno, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 271°: Medios Electrónicos o Nominal. Debe ser por medios electrónicos o nominal, la votación de todo proyecto de ley, tanto en general como en particular, y de los nombramientos que debe hacer o acuerdos que deba prestar el Cuerpo por este Reglamento o por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En los demás casos, debe ser nominal la votación cuando lo exija uno de los Diputados o Diputadas presentes, procediéndose en caso de corresponder, de conformidad a lo establecido en el Artículo 195, inciso 12.

Art. 3°.- Modificase el artículo 273 del Reglamento Interno, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 273°: Afirmativa, negativa o abstención. Toda votación debe reducirse a la afirmativa, negativa o abstención. La abstención de votar no debe computarse como voto emitido a los efectos de las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por parte del Cuerpo sin que ello ejerza efecto alguno sobre el quórum necesario para votar.

Art. 4°.- Elimínase el artículo 274 del Reglamento Interno.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 549-LCABA-09 se modifican arts.: 270; 271; 273, se elimina art. 274 del Reglamento Interno de la Legislatura aprobado por Res. 1-LCABA-97